Los tres procesado en la denominada trama de fraude de licores, de la que formaba parte el gerente de la empresa zamorana Cedilla, acaban de ser condenados a 7 años y ocho meses de prisión (dos años y seis meses cada uno) como cooperadores necesarios en dos delitos contra la Hacienda pública, al evadir el pago del IVA y del Impuesto Especial de Alcoholes, con la atenuante de dilaciones, con lo que el Juzgado de lo Penal les impone la pena alternativa solicitada por el fiscal jefe, Rafael de Vega Irañeta.

Asimismo, los imputados, de iniciales L.R.T.G., J. A.R.A. y C.C.P., el gerente de Cedilla, no podrán obtener subvenciones o ayudas públicas, ni tendrán derecho disfrutar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el periodo de 4 años, según el fallo de la magistrada del Juzgado de lo Penal, María Belén Gamazo Carrasco. La multa que tendrán que afrontar es de 2.346.319,68 euros por la defraudación cometida en el año 2006 y de 3.427.821,2 euros por la del año 2007, en ambos casos con responsabilidad personal subsidiaria caso de impago de 6 meses de privación de libertad.

Los acusados L.R.T.G., J. A.R.A., junto al zamorano C.C.P., gerente de la empresa de distribución de licores Cedilla, ubicada en el polígono industrial de Los Llanos, conformaron una trama "organizada" para eludir el IVA y el Impuesto de Alcoholes y aumentar su patrimonio, para lo que se pusieron de acuerdo, cooperaron, con el empresario italiano Massimiliano Lanzani (en busca por orden judicial), e "idearon un mecanismo defraudatorio del impuesto especial sobre el alcohol y bebidas" y "del IVA" para el año 2006 y 2007. Se repartieron 4.692.636,37 euros en 2006; y 6.855.642,45 euros, en el año 2007, así, Cedilla, "desde que empezó a trabajar con Lanzani comprando las bebidas en el depósito fiscal, pasó facturar de 600.000 euros a 39.000.000 euros", recoge la sentencia.

Los tres "eran los que verdaderamente se beneficiaban de la defraudación que supuestamente realizaba Lazani, mero "hombre de paja", carente de funciones y que cobraba una comisión por camión". Los tres condenados actuaban movidos por "la finalidad de defraudar a la Hacienda pública y obtener un importante beneficio económico", en detrimento de las arcas públicas, ya que "se repartían los beneficios de la operación" comercial, que "sería completamente ruinosa" si hubieran pagado los impuestos del IVA y de alcoholes, tal y como sostuvo en sus conclusiones Rafael de Vega Irañeta, que investigó la trama defraudatoria.

Prueba de ese proceder son los correos electrónicos que se enviaban, "en los que se repartían los beneficios de cada camión que llegaba a Cedilla desde Hendaya, fijando una comisión o porcentaje a favor de Lanzani", de acuerdo con la sentencia del Juzgado de lo Penal. La mercancía que no tributaba salía de la empresa zamorana -centro neurálgico de almacenamiento de las bebidas alcohólicas de la trama- "como una operación asimilada a la importación", puesto que se fingía que procedía de Italia, explica la magistrada, María Belén Gamazo Carrasco, en su sentencia, con lo que "generaba derecho a la devolución del Impuesto Especial de Alcoholes por parte de la Agencia Estatal Tributaria".

Lanzani, que seguía siendo el propietario de los productos, vendía las bebidas alcohólicas a empresas creadas por sus tres cómplices e imputados en la causa, Jorlui, cuyo titular es L.R.T.G.; Cargopat y Cargonet, de J.A.R.A.; y Cedilla 04, del almacenista zamorano, C.C.P., con lo que generaba el IVA, cuantías que las tres firmas españolas "ingresaban en la cueta" del italiano, "si bien este no efectuaba las liquidaciones correspondientes del impuesto en la Agencia Tributaria", afirma la sentencia.

El entramado empresarial estaba formado por Miquel Alimentación Grup -cuyo titular fue condenado como partícipe a título lucrativo, por lo que reintegró siete millones de euros, tras llegar a un acuerdo con la Fiscalía Provincial-, sociedad que compraba bebidas alcohólicas a distintas firmas para vendérselas a Lanzani, supuestamente con destino a Italia. El volumen de nogocio superó los 50 millones de euros en 2006.

Al disponer Miguel Alimentación de un depósito fiscal de bebidas que le permitía almacenar, recibir y expedir alcohol en régimen suspensivo respecto de los tributos indicados, reclamaba a Hacienda las cantidades pagadas por esos impuestos, puesto que el producto iba a Italia, si bien, en realidad, volvía al interior de España, a través de Hendaya, en régimen suspensivo en otro depósito fiscal denomiando Ciba Services, donde la mercancía no llegaba a entrar físicamente, ya que se destinaba a un almacén denominado Salaberry et Fills, desde donde salía con destino a Zamora, a la empresa Cedilla aunque la titularidad de la misma la mantenía Lanzani. El otro imputado, J.R.R.A., era el encargado de distribuir las bebidas alcohólicas con su empresa Cargonet, en virtud del contrato que tenía con Lanzani, "subcontratando los transportes con Transbur, Elías Mangas o Transportes Bidasoya", según figura en la sentencia de la magistrada del Juzgado de lo Penal.

El otro imputado, L.R.G. "daba instrucciones sobre la mercancía que supuestamente pertenecía a Lanzani antes de entrar en Cedilla, realizando también pagos de las bebidas y de los transportes".