"Existió un engaño idóneo", "esencia de la estafa", afirma el Tribunal Supremo, porque el acusado y condenado ya por la Audiencia Provincial de Zamora a 3,5 años de prisión por tal delito, el dueño de Cetragran, de iniciales A.F.P., "siguió comprando mercancía, generando nuevas deudas" con sus suministradores de cereales, "aparentando una solvencia que ya no tenía y en la que confiaban sus clientes", lo que el fiscal jefe llamó en el juicio "un gran timo del nazareno".

El procesado, según el Supremo, se aprovechó de los proveedores, "ocultando su decidida intención de no cumplir" con la parte del contrato de compra que le obligaba al pago en pos de "un ilícito afán de lucro propio", puesto que A.F.P. sabía que la sociedad de Almería a la que él servía el cereal, Eurotaif Siglo XXI, había menoscabado su situación financiera porque le adeudaba más de nueve millones de euros y que se le había advertido del "grave riesgo de insolvencia" que corría Cetragran si no lograba cobrar ese dinero.

El Supremo no solo confirma esta sentencia de la Audiencia Provincial, sino que ni siquiera admite a trámite el recurso presentado por el condenado contra el fallo de los magistrados zamoranos, del que fue la ponente Esther González González, y en el que se le considera responsable de un "delito continuado de estafa cuya cuantía asciende a 498.044 euros", y se le obliga a devolver ese dinero con los intereses legales. Un dinero que se corresponde con las compras de cereal impagadas y del que debe responder subsidiariamente Cetragran, en concurso de acreedores desde el 28 de junio con una deuda de 16 millones de euros.

En su sentencia, el Tribunal Supremo argumenta que "existió un engaño idóneo" por parte del dueño de Cetragran, engaño "que provocó un error determinante" a los proveedores que repercutió en su patrimonio y les perjudicó, puesto que compró grano sabiendo que no podría pagarlo una vez se reunió con el responsable de Eurotaif Siglo XXI.

El procesado, A.F.P., "era consciente" de que la deuda de la firma almeriense, "por importe de más de nueve millones de euros, no iba a ser abonada y de que ese hecho iba a dar lugar a la insolvencia de Cetragran y a la imposibilidad de pago de las mercancías que se adquirieran a partir de dicho momento por las graves implicaciones que conllevaría esa circunstancia".

La magistrada Esther González agrega que "la memoria de las cuentas del año 2008" que suscribe y presenta el propio imputado, el dueño de Cetragran, y que "la devolución del primer pagaré" de Eurotaif, "precedido del impago de la deuda generada en 2008, ya ponía de manifiesto la imposibilidad de cobrar lo que le debía" la empresa de Almería a la sociedad cerealista de Zamora.

El Supremo concluye que el procesado "indujo a error" a sus proveedores "y los llevó a celebrar los contratos" de compra-venta de grano, que "siguieron confiando en la solvencia de la empresa compradora Cetragran". Y es que su dueño siguió comprando cereales,incluso, con posterioridad a la firma de las cuentas de 2008 en las que se ponía de manifiesto el grave riesgo de insolvencia de la empresa en el caso de que no cobrara la deuda generada por Eurotaif Siglo XXI, e incluso el acusado siguió comprando con posterioridad a que venciera el segundo de los pagarés" emitidos por tal sociedad, "también impagado".