El Tribunal Supremo concluye en su sentencia que las pruebas expuestas en el juicio celebrado por la Audiencia Provincial confirman que el imputado, el dueño de Cetragran, de iniciales A.F.P., es culpable del delito continuado de estafa, tal y como se desprende de las manifestaciones de los testigos vinculados a la empresa, trabajadores, proveedores y clientes. Parte el Supremo, para rechazar el recurso del condenado para invalidar la sentencia por falta de pruebas, de la premisa de que no le corresponde revisar las pruebas practicadas en el juicio celebrado en la Audiencia Provincial, "apreciadas de manera directa" por los magistrados, como las declaraciones de los testigos, los imputados o de los peritos, "pruebas que no presenció", sino si la valoración del Tribunal provincial para dictar sentencia parte de "pruebas constitucionalmente obtenidas y legalmente practicadas", y si aquella es homologable. Pero no le compete al Supremo efectuar el análisis crítico de las mismas para sustituir la valoración hecha por la Audiencia. Así, pues, "existe prueba suficiente y con contenido inculpatorio" para destruir la presunción de inocencia esgrimida por el abogado del procesado.