La Sala Segunda de la Sección Tercera del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso de amparo presentado por Prensa Ibérica Media, grupo al que pertenece LA OPINIÓN-EL CORREO DE ZAMORA, relativo a la sentencia del Tribunal Supremo de febrero de este año sobre la publicación por parte de este diario de una fotografía de un protagonista de la noticia extraída de su perfil público de Facebook. El Supremo admitió entonces que la publicación de la noticia el 8 de julio de 2013 no vulneró ni la intimidad ni el honor del demandante y reconocía los hechos relatados como de "relevancia informativa". Sin embargo, el Alto Tribunal, condenaba el uso de la imagen extraída de redes sociales en abierto, en el primer fallo sobre la utilización de fotografías de este tipo por un medio de comunicación. Ahora, el Constitucional, una vez examinado el recurso de amparo, aprecia que "concurre en el mismo una especial trascendencia constitucional porque plantea un problema o afecta a una faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina de este Tribunal". El recurso planteado por Prensa Ibérica, que adquirió trascendencia nacional, planteaba el conflicto entre dos derechos fundamentales recogidos en la Constitución Española: el de información y el derecho a la propia imagen.

En cuanto al uso concreto de fotos extraídas de las redes sociales, práctica común hasta el momento, se aludía a la cláusula cuarta de las condiciones de servicio de Facebook, que advierte explícitamente a los usuarios que configuren su información como perfil público que "permites que todos, incluidas las personas que son ajenas a Facebook, acceda y usen dicha información y la asocien a ti (por ejemplo, tu nombre y foto del perfil)", al tiempo que informa de la posibilidad de uso de herramientas que preserven la privacidad de dicha información.

Ahora será el Constitucional el que siente jurisprudencia sobre el extendido uso de las redes sociales como parte de los contenidos informativos.