La magistrada del Juzgado número 6 de la capital subraya que el banco no prueba que haya habido una negociación de la cláusula financiera para dirimir quién asume los mismos y que de haberse producido habrían recaído en el banco, como establece la normativa por ser el que se beneficia de los actos jurídicos o, en su caso, sería más equitativa en la asunción de los mismos.

En definitiva, esta cláusula "ocasiona al cliente consumidor un desequilibrio relevante" que para la magistrada no cabe duda de "que no hubiera aceptado razonablemente en el marco de una negociación individualizada". Por estos razonamientos no fueran suficientes, la sentencia alude a que esta condición del contrato del préstamo hipotecario "aparece expresamente recogida en el catálogo de cláusulas que la Ley tipifica como abusivas", que son aquellas "que tienen por objeto imponer al consumidor y usuario bienes y servicios complementarios o accesorios no lo solicitados".