"La falta de diligencia" del Ayuntamiento de Zamora "con las notificaciones de las liquidaciones tributarias y la falta de resolución expresa" del recurso de un ciudadano que tuvo que acudir al Juzgado Contencioso para ver cómo la institución reconocía su "error" y daba por anulado un expediente de apremio, ha llevado a la juez condenar a la institución a pagar las costas del juicio por su acción "temeraria".

Una vez en marcha el procedimiento judicial, la institución dio marcha atrás y solicitó al Juzgado el archivo de la causa porque admitió el "error" en su notificación para cobrar el impuesto. Sin embargo, la juez decidió continuar hasta llegar al juicio porque el ciudadano no se dio por satisfecho. La magistrada decidió finalmente dictar una sentencia condenatoria, al menos, en las costas, puesto que el objeto de reclamación ya había desaparecido.

La sentencia pega un buen tirón de orejas a la institución local porque "ha originado perjuicios" al contribuyente, quien había comunicado al servicio correspondiente que se le enviaran los recibos y las notificaciones a un domicilio de Madrid, un cambio que no se tuvo en cuenta, con lo que el contribuyente no pudo atender las exigencias de pago de la Administración, explica el abogado de la defensa, José Nafría, satisfecho con un fallo judicial.

Pero la cuestión no quedó solo ahí. Cuando el hombre recurrió contra la decisión de la Administración local, este quedó desestimado por silencio administrativo, al no resolver las alegaciones que presentó el propietario del inmueble contra el cobro por la vía de apremio, fechadas el 22 de marzo de 2016. El Ayuntamiento, sin tener en cuanta que el ciudadano había comunicado un domicilio de Madrid para las comunicaciones, "intentó la notificación en el inmueble" por el que tenía que pagar una plusvalía de 3.271,61 euros, así como con un anuncio en el Boletín Oficial del Estado.

En su demanda ante el Juzgado Contencioso sostiene que con esta actuación el Consistorio conculca la obligación que tiene de dictar una resolución y vulnera el derecho del administrado a la notificación en el domicilio que se le indicó para enviar las notificaciones.

Además, en la demanda apunta que el procedimiento de liquidación ha caducado, puesto que transcurrieron seis meses desde entre el inicio del mismo y la notificación de la resolución municipal.

El Ayuntamiento únicamente reconsideró la vía de apremio para cobrarse la plusvalía, que conlleva el embargo de bienes, cuando el ciudadano presentó la demanda, fue entonces cuando solicitó al Juzgado, el dos de mayo de 2017, que archivara la causa porque "la liquidación recurrida había sido anulada por un decreto del 12 de abril" de ese mismo año. La anulación admitía "un defecto en la notificación de la liquidación".