La magistrada del Juzgado de lo Contencioso de Zamora se remite a la "consolidada jurisprudencia del Tribunal Supremo" para ratificar la validez del informe técnico económico que sirve de base al Ayuntamiento de Porto de Sanabria para determinar la cuantía que debe abonar Unión Fenosa por la ocupación del suelo rústico del municipio con sus instalaciones eléctricas. Un informe que se remite a la ordenanza municipal del Consistorio para determinar las tarifas a imponer a la compañía eléctrica.

El cálculo se efectúa a partir de la existencia de la central hidroeléctrica en Porto, con una potencia eléctrica de 157.680.000 kilovatios por año que discurre por las líneas eléctricas de las tres compañías que ocupan parcelas propiedad del municipio, que, en el caso de Fenosa, desglosa sus beneficios en función de las instalaciones y los beneficios que obtiene la compañía cada año, una fórmula compleja que se detalla en la sentencia.

Unión Fenosa ya ha recurrido la sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, si bien la jurisprudencia del Supremo, favorable a los intereses del Ayuntamiento de Porto, vendría a echar por tierras las pretensiones de la hidroeléctrica que insiste en que se le debe aplicar una tasa conforme a la catalogación de los terrenos y no al uso que se les da, de carácter industrial.