La familia de la anciana fallecida por salmonella en diciembre pasado podrá reclamar por la vía civil una indemnización a la residencia Conchita Regojo de Fermoselle de Cáritas, después de que el juez haya archivado la investigación abierta para determinar si hubo responsabilidad penal por parte de los responsables del centro.

Los allegados de la mujer, que murió a los 96 años, han anunciado, no obstante, que recurrirán la decisión del titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de la capital que considera que no hay indicios de la comisión de un delito, si bien pudo haber una "negligencia en la preparación de la comida", no se trataría de un delito de tipo penal, al ser considerado que hubo una "culpa menos grave" en esa infracción.

El informe del servicio de Sanidad de la Junta de Castilla y León sobre las instalaciones se indica la "existencia de prácticas incorrectas en la manipulación de los alimentos", entre las que detalla "la temperatura inadecuada de conservación" de los mismos. No obstante, el mismo informe de Sanidad abunda que "no existe certeza de que tales prácticas incorrectas hayan podido tener incidencia en el origen de la intoxicación" por salmonelosis que provocó la muerte de la residente.

Al hilo de este documento, el magistrado indica en su auto que "en la preparación de las comidas se ha podido incurrir en negligencia y que puede haber sido determinante en aparición del brote de salmonela", pero se remite a la jurisprudencia que no siempre establece que este tipo de infracciones puedan tener una condena por la vía penal, ya que para ello tiene que haber una "acción u omisión voluntaria" que cree un "riesgo previsible y evitable". El magistrado agrega en el auto de archivo que "no toda infracción de la norma de cuidado comportará automáticamente responsabilidad penal" y que "no toda actuación culposa de la que se deriva un resultado dañoso determinará que el autor de la acción u omisión incurra en infracción penal".

En ese punto, hace referencia a la acción civil, a la que se puede acudir para exigir responsabilidades para resarcir del daño que se ha causado a la víctima por negligencia. El juez recuerda que la vía penal es a la que debe acudirse para exigir la reparación del daño que se ha sufrido cuando se ha producido una imprudencia grave constitutiva de delito, ya que la reforma del Código Penal elimina la culpa leve e incluye la "menos grave". La familia de la fallecida tratará de que la Audiencia Provincial revoque el archivo del juez, según ha anunciado su abogado.

El auto judicial incluye el informe médico que indica la gastroenteritis aguda por salmonella como causa de la muerte, si bien apunta que evolucionó desfavorablemente al tratamiento por las múltiples patologías que sufría y por la avanzada edad. Este documento viene a refrendar que no existe una relación de causalidad entre la acción u omisión que pudo producirse en la manipulación de alimentos y, en este caso, el fallecimiento de la anciana, tal y como informaba también el servicio Sanitario de la Junta. La muerte de la anciana tuvo lugar en el Hospital Virgen de la Concha, donde ingresó el 22 de diciembre junto a otra treintena de residentes.