La asignación de líneas telefónicas a un cliente sin haberlas contratado y la inclusión posterior del usuario de Zamora en una lista de morosos por impago de 591 euros han costado a la compañía Vodafone el pago de una multa de 60.000 euros, una cantidad de dinero que puede parecer elevada, pero que podría haber sido aún mayor si la Agencia de Protección de Datos hubiera continuado con los dos expedientes abiertos que podrían haber acarreado sanciones por valor de cien mil euros.

La historia arranca en febrero de 2016, cuando la Agencia de Protección de Datos recibe la denuncia de un usuario el que expone que Vodafone España S.A.U. ha incluido sus datos personales en el fichero de solvencia patrimonial Badexcug sin haberle requerido con carácter previo el pago de la deuda. Añade que el problema surge por haberle dado de alta la compañía telefónica unas líneas que no ha contratado, respecto a las cuales la entidad denunciada le informó que existía un error. Aporta copia del DNI y de la carta recibida de Experian Bureau Crédito S. A. en la que en respuesta a la petición de cancelación de sus datos del fichero Badexcug le comunica que no pueden proceder a ella al haber confirmado la incidencia la entidad informante. Del escrito de Experian resulta que los datos personales del denunciante se incluyeron en el fichero Badexcug en noviembre de 2015, por un saldo deudor de 591,21 euros.

Según la compañía la deuda es real y se comunicó al cliente por los medios legalmente establecidos antes de pasarlo al fichero de morosos.

Sin embargo, las averiguaciones de la Agencia de Protección de Datos indican que el cliente sí contrató algunas líneas, precisamente en un establecimiento de Zamora, pero no otras que también figuraban a su nombre y no está claro que la deuda estuviera fuera de duda y fuera exigible.

De hecho, indica la Agencia, "en el presente caso se estima que Vodafone obró con una grave falta de diligencia, dado que conocía desde marzo de 2015 la existencia de una reclamación por alta fraudulenta con respecto tres líneas telefónicas (del mismo titular) y era consciente de que, al menos en un caso, no disponía de copia del contrato. Pese a ello incluyó los datos del denunciante, con posterioridad a esa fecha, en un fichero de solvencia. Además, indica, "cuando concurre una falta de diligencia, como aquí acontece, existe culpabilidad y la conducta merece sin duda un reproche sancionador sin que el hecho de que no exista actuación dolosa deba conllevar necesariamente una disminución aún mayor de la sanción cuando ésta ha sido impuesta en su grado mínimo".

Lo que acordó la Agencia es iniciar el procedimiento sancionador contra la compañía, que podía acarrear cien mil euros de sanción, si bien en el caso de aceptar el pago anticipado, se quedaban en 60.000.