Un conductor condenado por circular ebrio, con una tasa de alcohol de 0,57, tendrá que entregar su permiso de circulación en el Juzgado de lo Penal, donde se lo retendrá durante dos años, tiempo por el que la magistrada le ha prohibido ponerse al frente del volante de un vehículo. Junto a la retirada del carné por conducir bajo los efectos de bebidas alcohólicas, la sentencia le impone una multa de nueve meses.

El accidente tuvo lugar en Toro, cuando el procesado circulaba por una carretera de la que se salió con su turismo, con el que fue a colisionar contra una tapia. Como consecuencia de ese impacto, un ocupante del coche sufrió diversas lesiones. La Guardia Civil, que intervino como consecuencia del accidente de tráfico, efectuó la prueba de alcoholemia al conductor, cuyo resultado fue positivo. En concreto, el imputado en este procedimiento arrojó una tasa de 0,57 en el primera prueba; y de 0,54, en la segunda, según el atestado policial.

Por debajo del 0,60

Aunque los test ofrecieron un resultado que se sitúa por debajo del 0,60 que convierte la infracción administrativa (castigada con una multa) en delito (condena penal con retirada de carné y multa), el conductor fue imputado por un delito de alcoholemia. La razón de esta imputación penal es que la magistrada estima que está probado que el consumo de alcohol por parte del acusado fue la causa del accidente de tráfico, en el que, además, resultó herida una persona que viajaba con él.

No obstante, el Juzgado de lo Penal no ha impuesto ningún tipo de condena por las lesiones sufridas por el acompañante del conductor, que deberá reclamar por vía civil, mediante una demanda en la que reclame una indemnización por los daños.

El conductor accedió a llegar a un acuerdo con el Ministerio Fiscal el mismo día en el que debía celebrarse el juicio, por lo que vio la pena rebajada hasta los dos años sin poder conducir ningún vehículo a motor, así como la multa, que se le ha quedado, como se ha dicho, en nueve meses.