El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León acaba de condenar al Sacyl a indemnizar con 80.000 euros a un matrimonio y a abonar una pensión vitalicia de 1.100 euros mensuales al hijo de ambos, que padece síndrome de Down y el de Hirschprung (asociado a tal discapacidad), por los "daños morales" causados con la negativa de la ginecóloga del Hospital Virgen de la Concha que controlaba el embarazo de la mujer, desde mayo de 2013, a realizarle la prueba de la amniocentesis por haber cumplido los 35 años.

Un examen que la madre pidió en reiteradas ocasiones por tener antecedentes familiares de alteraciones cromosómicas (tías y sobrinos) y después de que se detectase una mancha en el corazón del feto en una ecografía.

La facultativa del Sacyl volvió a denegárselo porque no cumplía los protocolos, pero tampoco acudió a otras pruebas de diagnóstico, "otros métodos de cribado", aunque fueran invasivos, que podían realizarse después de los tres meses de embarazo y podrían haber detectado el riesgo de que el niño sufriera este síndrome, siempre que la pareja así lo desee y tras advertir de los riesgos para que pueda decidir sobre la interrupción del embarazo antes de que naciera su hijo en noviembre de 2013. Sin embargo, la sentencia apunta que "sí estaba recomendada, cuando menos, la prueba de amniocentesis" que la mujer "echa de menos" y solicitó de forma reiterada. debió efectuarse este tipo de cribado, puesto que no fue sometida a uno anterior "sólido y fiable". En base a este proceder de la ginecóloga, los magistrados apuntalan su sentencia condenatoria por la infracción denominada "pérdida de oportunidad", es decir, "de alternativa de tratamiento, que se asemeja en cierto modo al daño moral", a pesar de que existían otros exámenes que hubieran determinado si el feto había heredado las alteraciones cromosómicas. "La actuación médica privó de determinadas expectativas" al matrimonio, en este caso de tomar una decisión sobre la continuidad o no del embarazo, si bien la indemnización solicitada de 200.000 euros se ve reducida a 80.000 porque "el daño se habría producido igualmente de haberse actuado diligentemente", apunta la sentencia.

El TSJ aclara, además, que el daño por el mal funcionamiento del sistema sanitario es "la incertidumbre" sobre qué habría ocurrido si el matrimonio hubiera tenido conocimiento sobre la salud que tendría su hijo. La condena se produce a pesar de que a la madre se le sometió a un cribado bioquímico cuya tasa de detección del síndrome era baja (por debajo del 75%) porque no hubo una información suficiente para que pudiera tomar una decisión sobre la continuidad de la gestación o bien la interrupción, agrega el fallo, que alude a que si opta por esta última alternativa, "deberá recibir toda la información necesaria y firmar el consentimiento informado".