"El error sustancial en la identidad", mismo nombre y mismos apellidos, de un padre condenado a tres meses de prisión por el impago de alimentos a sus dos hijas y un jubilado de 65 años ha obligado a la Audiencia Provincial de Zamora a revocar la sentencia que imponía al titular de la pensión el pago de 16.200 euros.

El procesado por un delito de abandono de familia está actualmente en paro, muy lejos de percibir los 1.681 euros mensuales que conforman la pensión del jubilado por invalidez, quien se ha visto envuelto sin comerlo ni beberlo en un procedimiento judicial que le es ajeno totalmente.

Esta situación se habría evitado si el día del juicio, celebrado en el Juzgado de lo Penal, el verdadero procesado se hubiera presentado y entregado su Documento Nacional de Identidad (DNI), la única prueba de que él y el pensionista no tienen nada que ver, ni siquiera relación familiar lejana.

La confusión, que viene desde las primeras actuaciones iniciadas en el Juzgado de Puebla de Sanabria y que se mantuvieron porque la Seguridad Social también aportó los datos del jubilado en lugar de los del denunciado por su exesposa, llevó al Juzgado de lo Penal a imponer al pensionista una condena que debió dirigirse al padre de las dos jóvenes. El imputado lleva sin pagar a sus hijas las cuotas mensuales de 300 euros para manutención desde abril de 2013, tras separarse de su esposa hace 10 años. En concreto, la magistrada estableció una condena a tres meses de prisión y el abono de los 16.200 euros adeudados.

Además, la confusión de la identidad de ambos hombres llevó al Juzgado a tomar como referencia los 1.681 euros mensuales que ingresa el jubilado para calcular la cantidad de dinero que el procesado debería pagar a sus hijas cada mes. La exmujer del procesado tampoco facilitó el DNI en la denuncia y la Agencia Tributaria y la Seguridad Social, cuando el Juzgado le pide datos de la declaración de la renta, de la situación laboral del acusado, le confunden con el pensionista. Así, ni la situación y ni la vida laboral del denunciado se corresponden con las del jubilado, con idéntico nombre y apellidos, que dispone de unos ingresos muy alejados de los suyos.

El encuentro se ha deshecho una vez que el abogado del denunciado recurrió ante la Audiencia Provincial la sentencia del Juzgado de lo Penal para que se anulara. Una vez conseguido, deberá repetirse el juicio, al que es seguro que esta vez acudirá el denunciado, que siempre ha efectuado los pagos a sus hijas mediante embargos, ejecutados sin problemas por el Juzgado de la provincia vecina. El abogado del acusado manifiesta que su cliente ha sobrevivido con trabajos esporádicos por cuenta ajena desde que comenzara la crisis económica, cuando perdió su empleo estable y pasó a percibir 1.000 euros como desempleado. El letrado luchará para que la juez retire la pensión a una de las dos hijas de su cliente, mayor de edad, con 27 años y considera que, en todo caso, deberían acudir la vía civil para reclamar la pensión de alimentos y dejar la penal a un lado.