Un error arrastrado desde el Juzgado de Puebla de Sanabria ha llevado a adjudicar una pensión de jubilación por invalidez de 1.681 euros a un condenado por el Juzgado de lo Penal a tres meses de prisión y al pago de 16.200 euros a su exesposa por las pensiones alimentarias que adeuda a sus dos hijas desde abril de 2013 hasta junio de 2016. La confusión se explica porque uno y otro tienen el mismo nombre y los dos apellidos idénticos.

El único dato que les diferencia, según se ha podido saber ahora, es el número del DNI, un dato que su exmujer no facilitó en la denuncia y que la Seguridad Social, al ser requerida por el Juzgado para que comunique la situación del procesado, confunde con la del pensionista. De modo que, los datos sobre la situación y la vida laboral del denunciado se corresponden, en realidad, con los de un hombre, con idéntico nombre y apellidos, que dispone de unos ingresos muy alejados de los suyos, por lo que ahora exige al Juzgado de lo Penal que anule la sentencia condenatoria y repita el juicio celebrado, al que el padre imputado por un delito contra los derechos y deberes familiares por dejar de abonar los 300 euros mensuales que el juez le obligó a pagar a cada una de sus dos hijas cuando se divorció hace casi 10 años en León.

El error se mantiene a lo largo de toda la instrucción, incluso cuando desde el órgano judicial de Sanabria se solicita a la Agencia Tributaria información sobre la declaración de la renta de quien estaba procesado por no pagar a sus hijas la pensión de alimentos acordada por sentencia en León, pagos que nunca efectuó de forma voluntaria y que han requerido siempre de embargos, ejecutados sin problemas por el Juzgado de la provincia vecina. Los números de la Seguridad Social facilitados por los organismos estatales competentes tampoco se corresponden en esta nueva causa abierta contra el condenado con los suyos, ya que en todo momento se maneja el DNI del pensionista.

El abogado del hombre, que pide a la Audiencia Provincial que anule todo el procedimiento seguido en Puebla de Sanabria y la sentencia del Juzgado de lo Penal, ya que su cliente ni tiene ni nunca ha tenido pensión, ni una invalidez reconocida, sino que ha conseguido mantenerse con trabajos esporádicos por cuenta ajena desde que comenzara la crisis económica, cuando perdió su empleo estable y pasó a percibir 1.000 euros como desempleado. El letrado se muestra contrario a que se mantenga las pensión para una de las dos hijas, mayor de edad, con 27 años e insta a que sean las dos beneficiarias las que emprender la acción judicial, en vía civil, que no se ha agotado, según su argumento.

El condenado por abandono de familia, no obstante, con solo su presencia en la vista oral en la que se ventiló la reclamación de los 16.200 euros habría evitado la insólita situación que ahora vive, ya que podría haber aclarado el entuerto, acreditado que su DNI no se corresponde con el de la persona que percibe unos ingresos de 1.681 euros mensuales.

El Ministerio Fiscal exigía una condena a seis meses de prisión por dejar de pagar las pensiones a sus hijas, que nunca abonó de forma voluntaria, sino a través de los embargos de nóminas que ordenaba el Juzgado de León, práctica que no pudo continuar cuando el hombre pasó a la situación de parado y a trabajar de forma esporádica. La Fiscalía se basó en los datos erróneos para solicitar la condena, a la que contribuyó la ausencia del hombre en el juicio a primeros de marzo pasado.

La sentencia considera acreditado que el padre, que admitió durante la instrucción no haber pagado las pensiones, podía hacer frente a parte de las mismas por sus ingresos que percibió en ese periodo, es decir, la pensión que se le adjudicó por el intercambio de su número de DNI con el de otro contribuyente con una pensión alta. Además, le reprocha que no hubiera solicitado modificar las cuantías a abonar si su situación económica había cambiado