Prensa escrita, emisoras de radio y televisión, revistas especializadas tanto en Derecho como en mundo digital de toda España se hicieron eco en sus páginas web y en las ediciones de papel con un titular muy similar en todos ellos: "El Supremo prohibe a los medios publicar fotos de perfiles de Facebook sin el consentimiento" de su titular, con lo que la condena parcial a LA OPINIÓN-EL CORREO se ha convertido en el caballo de batalla de toda la prensa que ve con preocupación cómo encarar a partir de ahora la ya de por sí complicada tarea profesional frente a la avalancha que inunda Internet.

El País subrayaba de nuevo, ayer, en la edición de papel, la importancia de la interpretación realizada por el Supremo sobre las imágenes sacadas de Facebook "porque las cuentas de esta red social, sobre todo las que, como en este caso, están abiertas al público, se han convertido para los medios de comunicación en un recurso habitual para obtener imágenes de los protagonistas de las noticias".

"Prohibido difundir fotos de Facebook", es el tajante titular en papel de El Mundo, que incide, al relatar la sentencia, en que los magistrados, en la mismo fallo, consideran que LA OPINIÓN-EL CORREO DE ZAMORA "trató una noticia de relevancia pública de forma objetiva y comedida, sin ninguna intención "morbosa" ni tacha alguna más allá de la imagen de Facebook". Abc remarca que el fallo del Supremo alude únicamente a la red social de Zuckerberg pero que "no se pronuncia sobre otras redes sociales". El rotativo menciona "algunos abogados" que opinan que, sin embargo, la sentencia abre la puerta a regular el derecho a la propia imagen en perfiles personales. Los mismos letrados admiten que puedan existir "ciertas lagunas jurídicas", si bien la Ley de Propiedad Intelectual es clara respecto, por ejemplo, a Twitter: "No se puede reproducir una foto con fines lucrativos sin consentimiento del autor".

Debates en todas las cadenas de televisión públicas y privadas, así como emisoras de radio abordaban ayer la trascendental cuestión puesta encima de la mesa a raíz de una publicación de LA OPINIÓN-EL CORREO DE ZAMORA. Sucedía, por ejemplo, en el Canal 24 horas de TVE, lo recogían Antena 3, La Sexta y Telecinco. En el programa Hoy por Hoy de la Ser, los periodistas José Antonio Marcos y Gemma Nierga mostraban abiertamente su preocupación ante una práctica extendida y que abarca también la reproducción de vídeos subidos por particulares a canales como Youtube. Quedaron en el aire cuestiones tales como dónde está el límite que convierte a un hecho en trascendente informativamente hablando y cuándo sus protagonistas pasan a ser personajes públicos en función de la noticia que publican. Cuestiones que deberá sopesar el Constitucional al abordar el recurso de amparo anunciado por Prensa Ibérica Media. Porque, en definitiva, como titulaba ayer la revista especializada en el mundo digital Genbeta, la sentencia del Supremo supone, en este momento, que "Los medios españoles no podrán usar fotos de Facebook sin consentimiento". A partir de ahora, la postura que adopte el Constitucional podría afectar, incluso, a la legislación de otros países. Y es por ello que algunos medios digitales de países latinoamericanos, principalmente, recogían, asimismo, la decisión del Tribunal Supremo español.

La sentencia del Supremo en el caso de LA OPINIÓN-EL CORREO DE ZAMORA es pionera: nunca antes el alto Tribunal se había pronunciado sobre el extendido uso de las redes sociales como parte de los contenidos, incluidas imágenes y vídeos, que circulan por las mismas. En este contexto, se ha recurrido a la cláusula cuarta de las condiciones de servicio de Facebook que recoge, explícitamente que "cuando publicas contenido o información con la configuración "público", significa que permites que todos, incluidas las personas que son ajenas a Facebook, accedan y usen dicha información y la asocien a ti (por ejemplo, tu nombre y foto del perfil)". En materia de seguridad recomienda el uso de las herramientas que permiten limitar o prohibir el acceso a los contenidos publicados, fotos o texto. Sin embargo, para el Supremo es necesaria la autorización expresa del afectado, aunque, especifica, no tiene por qué ser por escrito.

Al tratarse de la primera vez que el Supremo se pronuncia contra la publicación de fotos extraídas de perfiles públicos de Facebook, será necesaria un segundo fallo en el mismo sentido para que se considere establecida jurisprudencia. Pero el debate ya está abierto entre los medios de comunicación. Los usuarios de Facebook alcanzan ya los 1.600 millones de perfiles, 21 millones de ellos en España. Es por ello que son muchos los que consideran a la propia red un medio de comunicación en sí misma. Hasta hoy, las polémicas sobre la privacidad en la red habían cuestionado el papel de Facebook a la hora de gestionar la enorme cantidad de datos de usuarios que contiene, sobre todo, por su posible uso comercial. Ahora queda abierto un nuevo frente sobre la definición de esos usos por parte de terceros de los que advierte el contrato que las personas asumen al convertirse en usuarios de Facebook en la mencionada cláusula cuarta.