El grupo editorial Prensa Ibérica Media, al que pertenece LA OPINIÓN-EL CORREO DE ZAMORA ha decidido presentar recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, al no estar de acuerdo con la sentencia dictada por el Tribunal Supremo, por la que se condena a LA OPINIÓN-EL CORREO DE ZAMORA por la utilización de una foto extraída de un perfil público de Facebook del protagonista de la noticia en páginas interiores del diario. El Supremo, dentro de la misma sentencia, considera que el diario no vulneró en ningún momento el derecho a la intimidad ni el honor del demandante. Prensa Ibérica acata la sentencia, pero no comparte los criterios, ya que es el propio Tribunal quien también reconoce que los hechos relatados en la edición del 8 de julio de 2013 son de relevancia informativa, lo que, a juicio del grupo editorial, legitima la utilización por parte del medio de comunicación de la imagen del afectado.

El caso presenta un claro conflicto entre dos derechos fundamentales recogidos en la Constitución Española; el de información y el derecho a la propia imagen, entre los que no existe, a priori, prevalencia de ninguno de los dos. Es por ello necesario realizar un ejercicio de ponderación en cada caso. En opinión de Prensa Ibérica, en lo que se refiere a la noticia publicada por LA OPINIÓN-EL CORREO DE ZAMORA, la ponderación no es correcta ya que debería prevalecer el derecho a la información frente el derecho a la propia imagen de la persona objeto de la noticia, reconocida también en el fallo como veraz y ajustada a los cánones de la crónica de sucesos.

La sentencia fue ampliamente difundida ayer por todos los medios nacionales e incluso algunos internacionales, que se han hecho eco y se han mostrado incluso críticos ante un fallo que abre un debate sin precedentes sobre una práctica habitual en la información diaria, como es el uso de las redes sociales. La sentencia del Supremo en el caso de LA OPINIÓN-EL CORREO DE ZAMORA es pionera, nunca antes el alto Tribunal se había pronunciado sobre el extendido uso de las redes sociales como parte de los contenidos, incluidas imágenes y vídeos, que circulan por las mismas. En este contexto, se ha recurrido a la cláusula cuarta de las condiciones de servicio de Facebook que recoge, explícitamente que "cuando publicas contenido o información con la configuración "público" significa que permites que todos, incluidas las personas que son ajenas a Facebook, accedan y usen dicha información y la asocien a ti (por ejemplo, tu nombre y foto del perfil". En materia de seguridad recomienda el uso de las herramientas que permiten limitar o prohibir el acceso a los contenidos publicados, fotos o texto. Sin embargo, para el Supremo es necesaria la autorización expresa del afectado, aunque, especifica, no tiene por qué ser por escrito.

Ante la expectación creada, LA OPINIÓN-EL CORREO DE ZAMORA ofrece, íntegro, el texto de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo.