El Colegio de Médicos ha colgado en su página web un informe jurídico elaborado por su letrada, María Jesús Alonso Cerezal, sobre el deber de guardar el secreto profesional. Es, dice, "un deber de confidencialidad que tiene el carácter de obligación legal y cuyo incumplimiento puede implicar desde sanciones administrativas, inhabilitación profesional hasta una condena legal por imprudencia profesional. Por ello es de extraordinaria importancia su observancia, y afecta tanto al médico del Sistema Nacional de Salud como al que ejerce la medicina privada". La necesidad de una "confianza absoluta" entre médico y paciente "con total respeto para la intimidad de éste último" es lo que explica la existencia de esta regulación del secreto. De hecho, "las entidades aseguradoras no cubren la responsabilidad derivada de las reclamaciones por revelación de datos de pacientes, al estar expresamente excluida" esta contingencia. En el ejercicio de la medicina privada podrán crearse ficheros con datos de carácter personal, pero siempre deben estar notificados a la Agencia de Protección de Datos y cumplir los requisitos legales exigidos para ellos en la ley.