"Dadas las discrepancias entre diferentes juzgados de instancia, derivadas a su vez de las contradicciones entre la Ley del impuesto de Actos Jurídicos Documentados y su reglamento de desarrollo, las demandas judiciales interpuestas pueden estimarse parcialmente (es decir, dando la razón en parte al usuario pero negándosela en la parte de reclamación de lo pagado por el impuesto de AJD). Esto conlleva la no imposición de costas de contrario, es decir, que cada uno se pague sus costes de abogados y procuradores, lo que puede llevar a que el coste de la demanda sea mayor que la cantidad efectivamente recuperada", argumentan desde Adicae.

Frente a esta situación, lo más recomendable parece ser emprender primero una acción colectiva contra las entidades financieras para después, si es necesario, reclamar en vía judicial. "De momento, la vía extrajudicial se plantea como la más efectiva, y además evitaría el colapso de un sistema judicial ya de por sí saturado". Los consumidores, lógicamente, pueden acudir de forma individual a las entidades financieras para negociar y tratar de llegar a un acuerdo sobre los gastos derivados de la hipoteca. "Como en las cláusulas suelo, un fraude que afecta a la práctica totalidad de las hipotecas no puede resolverse caso por caso, como pretende la banca llevando a cada consumidor a los tribunales de uno en uno", aseguran desde Adicae.