La reciente sentencia del Tribunal Supremo, que obliga a las compañías energéticas (fundamentalmente a Red Eléctrica Española y a las suministradoras de gas) a pagar a los municipios por las instalaciones que hayan puesto en marcha dentro de los términos municipales, podría dejar alrededor de cuatro millones de euros en las arcas de los ayuntamientos de la provincia de Zamora. La sentencia, pionera y que afecta en Zamora al municipio de Villalcampo, abre una nueva doctrina y, por primera vez, considera justos los baremos utilizados por los consistorios para cobrar por el uso del suelo público.

Por lo que refiere a Villalcampo, la valoración más cercana a la que pueden acogerse los municipios zamoranos que quieran formar parte de esta doctrina, el Supremo obliga a Red Eléctrica a pagar 50.000 euros. La cantidad, establecida por el Ayuntamiento, viene a suponer unos ingresos de 2.500 euros por kilómetro de red. El abanico sobre las instalaciones de gas es tan amplio que abarca desde los 500 a los 4.000 euros por metro de gasoducto, pero la instalación gaseosa en la provincia de Zamora poco tiene que ver con la eléctrica. De hecho, se basa en dos principales arterias: una norte-sur que baja desde Benavente y sigue hacia Salamanca y una este-oeste que pasa por Toro y acaba en la capital. Gran parte de la provincia no tiene, por tanto, instalación de gas.

Una de las primeras puntualizaciones hechas por Red Eléctrica es que la sentencia no afecta a las instalaciones que estén dentro de suelo privado, la mayoría según coinciden todas las partes. De hecho, de los 8.000 kilómetros de tendido eléctrico con los que cuenta Zamora, la doctrina afecta a un porcentaje bajo, aproximadamente el diez por ciento. Lo mismo sucede con los "asientos" o "torretas" que inundan el campo zamorano y el de todo el país. Está afectado aproximadamente el 10%, unas 3.100 de las más de 31.000 instaladas en la provincia de Zamora.

Queda ahora por dilucidar cómo afecta esta sentencia a los municipios con instalaciones eléctricas o de gas en suelo público. La doctrina no obliga, "ni mucho menos", indican desde Gas Natural, a las empresas suministradoras de energía a pagar a todos los municipios en los que se ha utilizado suelo público. "Afecta solo a los municipios enumerados", uno en la provincia de Zamora y cuatro en el resto del territorio nacional.

Lo novedoso es que, por primera vez, los ayuntamientos tienen a qué acogerse cuando quieran reclamar cantidades a las empresas. No es nuevo que Red Eléctrica y las compañías de gas estén obligadas a pagar por el uso del suelo público. Esto ya quedó establecido en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales en el año 2004. Las compañías están desde entonces obligadas a pagar un 1,5% de su facturación en el término local y, además, abonar lo estipulado por el uso del suelo público. Sin embargo, hasta ahora o bien las empresas no reconocían esta tasa o entendían que era desproporcionada. Por primera vez, los tribunales dan el visto bueno a una valoración.

En su sentencia, el Supremo ya apuntaba que "no cabe calificar de inadecuado acudir para determinar el aprecio que corresponde a esa utilidad el valor catastral del suelo, que tiene siempre como límite el del mercado, valor catastral que en el caso de la ordenanza de Villalcampo es el rústico con construcciones, por ser de esta naturaleza el suelo por el que discurren las instalaciones".