La realización de trabajos en beneficio de la comunidad durante 50 horas es el castigo que el juez de Menores ha impuesto a un adolescente de 16 años por difundir una fotografía comprometida de una compañera a través del teléfono móvil que terminó en un grupo de WhatsApp compartido por toda la clase, con lo que atentó contra la intimidad de la niña.

La sentencia recoge tal condena, acorde con la petición de la Fiscalía de Menores, después de que el acusado admitiera haber difundido la fotografía, que inicialmente aseguró haber mandado solo a un amigo, aunque finalmente fue vista por más alumnos del centro.

La menor, de 17 años, envió al alumno de forma voluntaria la fotografía íntima, reconoció desde el principio, después de haber mantenido con él una relación más estrecha que con el resto de componentes del grupo, una confianza que le llevó a acceder a remitirle la imagen íntima. La adolescente nunca pensó que se difundiría por el centro escolar, como terminó ocurriendo.

Los comentarios del resto de la clase, los insultos y las expresiones vejatorias, que sufrió la denunciante. Esa situación fue la que desencadenó que los padres de la alumna decidieran denunciar los hechos en el propio centro educativo, dadas las consecuencias que estaba teniendo para su hija. La dirección tomó cartas en el asunto y el chico que fue sancionado con una expulsión temporal. De forma paralela, la familia de la adolescente decidió acudir a la Fiscalía de Menores para iniciar la vía judicial, que ha terminado con la acusación del responsable del delito y la apertura de un juicio oral, cuya celebración se evitó porque el estudiante admitió su culpa.

Hasta el mismo día del juicio, el chico solo había reconocido únicamente que había enviado la imagen a un amigo, pero nunca que la hubiera mandado al grupo de WhatsApp, en el que había más estudiantes del centro en el que ambos cursan los estudios, en el que estaban los alumnos de un misma asignatura. La instantánea llegó a difundirse y extenderse a través de esa red social. La niña bloqueó en su teléfono móvil a quien acaba de ser condenado, que hizo lo mismo con la denunciante cuando fue denunciado.

Este tipo de prácticas, muy extendida entre menores de edad, que se denominan "sexting", consisten en la producción de imágenes con contenido sexual y su distribución a través del teléfono móvil, fotografías o vídeos, según lo que acuerden sus protagonistas durante la relación de confianza o íntima que establezcan. Se trata de un nuevo delito relacionado con el uso de las nuevas tecnologías.

La popularización de las Redes Sociales como herramienta para mantener relaciones interpersonales explica que el "sexting" sea cada vez más común, en España relativamente nuevo, según los expertos, pero que en otros países ya está causando problemas, como en Estados Unidos o Reino Unido, especialmente entre adolescentes.

Los especialistas en este tipo de infracciones penales aseguran que quienes incurren en estas prácticas pueden cometer varios delitos, ya que además de generar pornografía infantil, la distribuyen, lo que puede afectar a la intimidad del menor.

En cualquier caso, constituyen casos de acoso entre menores a través de las nuevas tecnologías, que además se produce de manera repetitiva y los que el que logra obtener la imagen comprometida tiene una intencionalidad por parte del agresor y está en una posición de fuerza.

Este tipo de delitos también se producen de mayores de edad hacia menores, "gooming", una forma más de acoso sexual, para lo que el adulto se aproxima al niño o la niña para ganarse su confianza y, en un momento dado, cuando lo han logrado, solicitar fotografías o vídeos íntimos con los que después amenazar para conseguir más concesiones sexuales.

La difusión de imágenes de adultos sin consentimiento de su protagonista está castigado en el nuevo Código Penal con condenas de tres meses a un año de prisión.