El acuerdo que adoptó el Ayuntamiento de Fariza en 2014 para repartir los pastos comunales, a través de la división en lotes, es nulo, puesto que al suponer el establecimiento de nueva forma de aprovechamiento en sustitución de la tradicional debería haber contado con informes técnicos y jurídicos, con mayoría absoluta de los votos y con la intervención directa de la Junta de Castilla y León, apunta la sentencia del Juzgado Contencioso de Zamora, que admite el recurso presentado por tres ganaderos.

El magistrado tumba el argumento del Ayuntamiento para justificar la legalidad de la distribución de las fincas -basado en que el acuerdo plenario se amparó en la ordenanza en vigor entonces- con la propia decisión posterior de la institución local de dar los pasos necesarios para aprobar una ordenanza municipal para el aprovechamiento de bienes propios y comunales del municipio de Fariza. "Carecería de sentido", indica el juez en la sentencia, "la posterior tramitación y aprobación provisional" de esta nueva normativa local.

En ese sentido subraya que la Corporación dio luz verde a "una nueva forma de aprovechamiento, abandonando la anterior que se considera tradicional", que implica "establecer limitaciones claras respecto a la regulación que pueden hacer los ganaderos" y que se ciñe, "en exclusiva, a la regulación de zonas de pastoreo", con la puntualización, además, de "como se viene haciendo tradicionalmente". La conclusión del juez es que "todo debate sobre esta cuestión resulta superfluo", iniciado ya el trámite, con posterioridad, para regular el reparto de los pastos entre los ganaderos.

Respecto del papel que la Junta de Castilla y León debería jugar en la regulación de la distribución de los pastos, el magistrado apunta que la Administración regional debe no solo intervenir sino tener "protagonismo" para resolver tal cuestión, dadas las "divergencias" surgidas sobre los criterios a seguir en el reparto en lotes de los terrenos.

De igual modo, se refiere a la "controversia" sobre los requisitos que deben reunir los adjudicatarios y sobre la forma en que deben acreditarse, aspectos que deben despejarse con las correspondientes consultas técnicas y jurídicas de la Administración regional.

Se recuerda en la sentencia que la Junta tiene la competencia en materia de gestión y aprovechamiento de los recursos forestales en los montes de utilidad pública, según la Ley de Montes del año 2009. Por tanto, se da la razón a los ganaderos que sostienen que el acuerdo del Pleno se adoptó sin los informes indispensables y sin tener el amparo en la Ordenanza vigente en el momento en que se adoptó esa nuevo sistema de adjudicación de los lotes de pastos.