El Ayuntamiento de Fariza "eludió las exigencias y trámites" que la normativa vigente "le impone respetar", "al aprobar un cambio en la forma de aprovechamiento" de los pastos en el Pleno y no a través de la Ordenanza Municipal y con el cumplimiento de los requisitos legales para su tramitación, apunta la sentencia del Juzgado Contencioso que anula el reparto de pastos aprobado en 2014 por el Consistorio. Entre esas condiciones están "informes jurídicos y técnicos". Una condición que no puede suplirse con la presencia del ingeniero del Servicio Territorial de Medio Ambiente en las reuniones de los ganaderos convocadas para el reparto, como alega el Ayuntamiento, para que diera "su punto de vista sobre la conveniencia de establecer un nuevo sistema de aprovechamiento", recoge la sentencia. El acuerdo, además, para cumplir la normativa, debería haberse alcanzado por "mayoría absoluta". Aunque el informe del servicio territorial de Medio Ambiente "resulta necesario" para llevar a cabo este tipo de acuerdos plenarios, dice el fallo judicial, en el expediente administrativo no existe, a pesar de que se solicitó, lo que vendría a confirmar que desde la institución local se sabía que era imprescindible, pero, "de forma casi inmediata" a esa solicitud, se da luz verde al reparto de pastos en el Plano.