La actuación del alcalde de Rosinos de la Requejada, Ángel Prada, estuvo siempre presidida por "la buena fe y la creencia de que su hija podía trabajar en dos puestos de la Administración local a la vez, porque era funcionaria" solo en la Agrupación de su Ayuntamiento y el de Palacios de Sanabria, y "personal laboral en el de Galende". El abogado del exdiputado provincial del PP puntualiza que "en la Ley no está nada claro que ambos puestos sean incompatibles" al no ser doblemente funcionaria.

Otra de las alegaciones contra la sentencia condenatoria de Prada Barrios se cimenta sobre la resolución del Tribunal de Cuentas y su Fiscalía que asegura que "no hay menoscabo a las arcas de la Administración pública" por la duplicidad de cargos públicos de su hija, de iniciales C.P.P., destaca el abogado, Eloy Sampedro.

Por lo que respecta al requerimiento del director general de Ordenación Territorial de la Junta para que se corrija la incompatibilidad de puestos de C.P.P., el letrado reitera que Prada Barrios "no solo no adoptó resolución alguna, sino que ese requerimiento no se hace a la Agrupación, sino a Galende" y que existe un oficio de la Dirección General donde "se le dice expresamente a la Agrupación que espere a actuar hasta que ese Ayuntamiento le remita el acuerdo del nombramiento de la hija de Prada y el expediente". Una vez recibida esa documentación, indica el director general, "la Agrupación deberá valorar si el nombramiento interino" como secretaria "es ajustado a la legalidad" y, si se estima que no, se debe proceder a su revocación. La Junta solicitó a Galende que le remitiera a la Agrupación el expediente en tres ocasiones, con tres apercibimientos sin que el Consistorio actuara. Pasaron dos años.