A lo largo de los últimos días, tanto Izquierda Unida como el Partido Popular como Azeco han empleado en sus discursos sobre el mercadillo de los martes alusiones a las diferentes ordenanzas reguladoras de la venta ambulante, utilizando a menudo verdades a medias. El equipo de Gobierno ha mantenido que no existe ninguna ordenanza municipal al respecto, pero lo cierto es que sí la hay. Data de 1995 y en ella se establecen las disposiciones generales para el funcionamiento del evento de los martes. Un documento en el que el lugar de celebración son las calles del barrio de La Horta y las multas por incumplir la norma son de entre 5.000 y 15.000 pesetas. En el artículo 6 punto 2, además, se establece lo siguiente: "Queda expresamente prohibida la venta de productos de alimentación".

Azeco y el Partido Popular, por su parte, han mantenido que existe otra regulación que establece el número máximo de puestos del mercadillo en función de los habitantes de cada ciudad. Nada de eso hay en realidad. La Ley del Comercio de Castilla y León, de hecho, delega esa competencia en los Ayuntamientos en los artículos 46 y 47: "Corresponde a los ayuntamientos otorgar las autorizaciones para el ejercicio de la venta ambulante. Las ordenanzas municipales deberán determinar el número de puestos y licencias".