La Fiscalía Provincial vuelve a reiterar, para recurrir la absolución por prevaricación de la hija del exdiputado provincial del PP, Ángel Prada Barrios, que "era conocedora del escrito de la Junta de Castilla y León que instaba a revisar", por ilegal e incompatible con su plaza de funcionaria en Galende, "su propio nombramiento" como secretaria interventora de la Agrupación de Municipios de Sanabria-Carballeda, que presidía su padre, alcalde del PP de Rosinos de la Requejada.

La Fiscalía recuerda a la Audiencia Provincial -que debe resolver el recurso de la sentencia del Juzgado de lo Penal- que entre las funciones de la secretaria municipal, por tanto de la imputada, está la dar "fe pública" de los actos y acuerdos de la Corporación para remitirlos a las administraciones autonómica y estatal, y anotarlas en los expedientes "bajo firma".

Asimismo, por su función de "asesoramiento legal" debe "informar de las sesiones de los órganos a los que asista" y cuando lo requiera la persona que los presida, lo que permite concluir que como secretaria no pudo abstraerse de esas responsabilidades que le exige la Ley.

Por tanto, "no estamos ante un acto de mera ilegalidad" que pueda ventilarse en el Juzgado Contencioso, sino ante "la arbitrariedad buscada a propósito por la acusada y su padre para mantener una situación de flagrante incumplimiento de las normas administrativas", sobre lo que "es impensable que ambos desconocieran la ilegalidad". No se puede admitir, pues, ni justificar "la pasividad u omisión en el cumplimiento de la legalidad", apunta y se remite a la sentencia del Juzgado de lo Penal.

La Fiscalía subraya que la norma le obliga al "control y la fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y la contabilidad, tesorería y recaudación".

Por mantener esa situación durante seis años, de noviembre de 2005 a noviembre de 2011, Ángel Prada, ahora en el grupo de diputados provinciales no adscritos, fue condenado a 7 años de inhabilitación para empleo o cargo público, un año más de lo que la Fiscalía exige para su hija, que cuando se vio obligada a optar por una u otra plaza se decantó por la de la Agrupación, pidiendo la excedencia en Galende, aunque era interina y su nombramiento ilegal, según subrayó la juez de Penal en su fallo. Solo tomó esta decisión al abrir la Junta de oficio un expediente sancionador ante el silencio frente a requerimientos oficiales.

El Juzgado de lo Penal la absolvió del delito que el fiscal jefe, Rafael de Vega Irañeta, considera que existe por "la vulneración flagrante y consciente" de la normativa que regula el régimen jurídico de los funcionarios de la Administración Local con habilitación nacional, que le obliga a informar sobre la legalidad o no de resoluciones adoptadas por la Corporación, entre otras. Estima que "es evidente que padre e hija "están de acuerdo en el mantenimiento de la situación ilegal en el nombramiento" de ella como secretaria, "causa de prevaricación" y que "no adoptan ninguna resolución a la que legalmente estaban obligados para restablecer la legalidad" y que C.P.P. cesara en ese cargo.