Si se analiza la normativa en cuestión es necesario acudir a la Ley 50/1997. Esta norma prohibe expresamente a un Ejecutivo en funciones el hecho de aprobar el proyecto de ley de Presupuestos Generales del Estado ni presentar proyectos de ley al Congreso de los Diputados. En el mismo artículo se estipula que el Ejecutivo en funciones "limitará su gestión al despacho ordinario de los asuntos públicos, absteniéndose de adoptar cualquier otra medida". Pero, más adelante, la ley señala que podría ejercer las funciones antes descritas "en casos de urgencia debidamente acreditados o por razones de interés general, cuya acreditación expresa así lo justifique". Es precisamente el carácter urgente de algunas cuestiones el que pudiera ser esgrimido para devolver la pelota al Gobierno, que podría así aprobar medidas de este tipo. De hecho, el PSOE ya anunció que presentará una iniciativa en el Congreso para que así sea.

A nadie se le escapa que los sueldos de los funcionarios y los ingresos de los pensionistas se han convertido en un caballo de batalla entre los diferentes partidos políticos de cara a una futura investidura antes de la convocatoria de las terceras elecciones. El Gobierno en funciones presiona con esta situación y desde la oposición insisten en que hay alternativas. La propia vicepresidenta ha admitido que el Ejecutivo "tiene la capacidad de tomar algunas medidas que impidan el perjuicio de los ciudadanos".