El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas ha enviado a los ayuntamientos zamoranos un total de 11.284.068,68 euros en los siete primeros meses del año en concepto de la participación en los tributos del Estado. Los datos, que son del propio ministerio, vienen a asegurar que la contribución del ministerio fiscal a las arcas públicas de los entes locales zamoranos se ha reducido de forma importante con respecto al año pasado. En los siete primeros meses del año 2015, según la información que maneja la misma fuente, fueron a parar a las arcas públicas de los ayuntamientos de la provincia un total de 11.657.411,02 euros. La diferencia, de más de 373.000 euros, roza el cinco por ciento.

La participación de las entidades locales en los tributos del Estado es una transferencia que el ministerio realiza a las entidades locales, con carácter incondicionado, y que tiene como finalidad "dar cobertura a las diferencias existentes entre las necesidades de gasto de dichas entidades y los recursos que puedan obtener por sus propios métodos". Es decir, ya que la ley obliga a los ayuntamientos a hacerse cargo de una serie de competencias, el Ministerio de Hacienda "colabora" con las entidades locales de manera que cubre las necesidades financieras que los ayuntamientos no puedan asumir, bien por el elevado número de servicios que pueden prestar o bien por una recaudación reducida.

Se trata de un recurso exclusivo de las entidades locales y es, además, una transferencia que tiene su origen en la propia Constitución. Cabe recordar que algunos ayuntamientos han visto su participación en los tributos del Estado comprometida al no enviar al Ministerio sus cuentas anuales. La Ley de Sostenibilidad y Racionalización de la Administración Local o la "ley Montoro", como se ha dado en llamar, introducía este supuesto en las normas estatales. Sin embargo, a día de hoy, ningún ayuntamiento ha perdido la financiación de Hacienda. Esto obligaría al propio Gobierno central o a otra entidad a asumir las competencias que son propias de los ayuntamientos y que no podían desarrollarse por falta de financiación.

Cabe señalar que los criterios de reparto los fija exclusivamente el Gobierno central. El modelo de aplicación es uniforme "sin que sea posible la intervención de otras entidades configurando unos criterios adicionales de reparto o estableciendo criterios de subreparto".

La Ley Reguladora de las Haciendas Locales establece, en su exposición de motivos, los objetivos básicos que deben inspirar la configuración del modelo de participación en los tributos del Estado. Uno, de carácter estructural, la suficiencia financiera de las Haciendas locales, y otro, de carácter instrumental, el automatismo en la determinación de la cuantía global de la "participación" estableciendo unas reglas prefijadas y análogas a las que, en un principio, se aplicaban en las Comunidades Autónomas.

A las provincias y a los municipios que sean capitales de provincia o de Comunidad Autónoma, ó que tengan más de 75.000 habitantes, se les cede una parte del IRPF, del IVA y de los impuestos especiales sobre alcoholes, hidrocarburos y labores del tabaco (entre el 1% y el 3% dependiendo del impuesto y del tipo de municipio).