Tras la detección de la deuda por cualquiera de las actuaciones de control se procede al análisis de la misma, que concluye con su cuantificación y la fijación de un plan de amortización (procedimiento especial), o su envío a la Tesorería General de la Seguridad Social para su cobro. El proceso administrativo para la tramitación y recuperación de la deuda comienza con el envío al deudor de un escrito comunicándole el importe de aquella y su causa, así como los plazos para formular alegaciones (quince días) y resolver el expediente (tres meses). Transcurrido el mencionado plazo de tres meses, si no se ha dictado la resolución definitiva y notificado al interesado, se produce la caducidad del procedimiento. No obstante lo anterior, nada impide la incoación de un nuevo procedimiento mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción del cobro indebido, asegura el Tribunal de Cuentas.

Las actuaciones del INSS finalizan con el cumplimiento del acuerdo de reintegro con el deudor mediante el que se van a efectuar los correspondientes descuentos en la nómina de la prestación que percibe o mediante el ingreso del dinero cobrado indebidamente.