La contratación de personal ajeno a la empresa Zamora Limpia, adjudicataria del servicio de Recogida de Basuras, sin tener en cuenta al personal fijo discontinuo, para cubrir las plazas de jubilaciones anticipadas se ajusta a la legalidad, puesto que el empleado a sustituir mantiene su vinculación con la empresa, según la sentencia del Juzgado de lo Social 2. La juez argumenta, en primer lugar, que entre los años 2013 y 2014 se acordó dejar en suspenso el artículo del convenio colectivo que obligaba a contratar a los fijos discontinuos cuando existiera una vacante por jubilación, al objeto de que pudieran promocionar y mejorar sus condiciones laborales. Además, no existe "normativa aplicable" que obligue a la empresa a priorizar a los fijos discontinuos, abunda la sentencia, como reclamaba uno de estos trabajadores, que acusaba a la empresa de contratar a personas no vinculadas con Zamora Limpia.

Además de esa suspensión, la sentencia admite que, como expuso la empresa y el sindicato UGT, los contratos de relevo no pueden considerarse como contratos para cubrir plazas vacantes, puesto que solo se pueden considerar como tales las que se derivan de la "ausencia definitiva del puesto de trabajo fijo del trabajador fijo asignado" a la misma por ascenso, jubilación u otras causas de terminación del contrato de trabajo. Se consideran también vacantes las que se producen por la reorganización o creación de nuevas plazas dentro de la empresa, supuestos en los que la cobertura se efectuará por el orden de prioridad establecido en el convenio colectivo.

La juez no duda en afirmar que "en el presente supuesto no se ha procedido a dar cobertura a una vacante, ya que esta no existe, pues nos encontramos únicamente con una jubilación anticipada y que, en definitiva, no se cubrirá como vacante hasta que dicha jubilación sea definitiva".

A esos argumentos, la juez agrega que la inexistencia de un plan de jubilaciones vigente o en fase de aprobación por la Junta de Castilla y León para el sector de Limpiezas impide cumplir con el precepto que se pretendía. La ley prevería que fueran cubiertas, previa negociación, "si el plan lo permite, por personal propio de la empresa y preferentemente con personal que mantenga contratos a tiempo parcial por riguroso orden de antigüedad".

Precisamente, la demanda del trabajador fijo discontinuo contra Zamora Limpia su origen en la contratación de personas ajenas a la empresa, que la juez echa abajo porque "ni existe plan de jubilación aprobado, ni normativa aplicable que lo sustituya". En todo caso, añade que no está acreditado que el reclamante tenga más antigüedad que otros empleados de la adjudicataria del mismo tipo, con lo que tampoco tendría derecho a la plaza antes que estos compañeros.