El Servicio de Urbanismo ha elaborado un Informe en relación a la cuestión planteada por la Junta Pro Semana Santa al Ayuntamiento para ver la posibilidad de construir el Museo en la Plaza de San Martín, lol que considera "difícilmente admisible". La posibilidad de construcción del nuevo Museo de Semana Santa (equipamiento privado) en el Parque de San Martín (zona verde) exigiría la modificación del Plan de Urbanismo (PGOU) y del Plan Especial del Casco Histórico (PEPCH).

Por tanto según la ley habría que sustituir la superficie eliminada de suelo libre de uso público o zona verde del Parque de San Martín por otra de superficie equivalente y similar funcionalidad en el entorno, y obtener informe favorable al menos del Servicio de Patrimonio. También es preciso "justificar que no existen otras ubicaciones alternativas posibles para el Museo Técnicamente la propuesta es "difícilmente admisible", tal y como dicen los técnicos en el Informe, ya que cumplir las dos condiciones a día de hoy no parece posible.

Desde el equipo de Gobierno se ha mostrado la disponibilidad de valorar otras posibilidades que haga llegar la Junta pro Semana Santa a la vista de este informe técnico; informe que se ha entregado hoy a los representantes de la Junta pro Semana Santa y que sucintamente, además de lo anterior realiza una serie de precisiones.

La Plaza de San Martín tiene una calificación urbanística de Lugar de Uso Público (LUP). La Ordenanza Libre de Uso Público contenida en el vigente Plan General de Ordenación Urbana se aplica a las parcelas que se destinan a espacios de parque y jardín con plantaciones de arbolado y jardinería, las áreas de juego y recreo para niños, ocio, expansión, zonas deportivas públicas al aire libre y en general todos los espacios libres destinados a esparcimiento de la población.

Un Museo tiene la consideración de dotación urbanística en general y de equipamiento en particular, definidos en el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León como: sistema de construcciones, instalaciones y espacios asociados que se destinen a la prestación de servicios básicos a la comunidad, de carácter educativo, cultural. sanitario, social o religioso.