La madre procesada por las ausencias de su hija a las clases 2º de la ESO acaba de ser absuelta del delito del delito de abandono familiar porque la menor de edad "facilitó un domicilio y un teléfono falsos en el centro para que no hablasen" con la progenitora, con lo que la juez considera imposible acreditar que la madre conocía y consentía el absentismo escolar de la adolescente.

La magistrada aplica el principio que exculpa al imputado cuando existe una duda sobre si lo ha cometido el delito, el "in dubio pro reo", a favor del reo. En este caso, en el que la Fiscalía Provincial exigía una condena a cuatro meses de prisión por los quince días en los que la niña dejó de acudir a clases (55 horas lectivas), la mujer, que se ocupa sola de su hija y tiene un trabajo con una extensa jornada laboral, no pudo tomar medidas para corregir a la menor de forma inmediata. Un hecho que quedó acreditado en el juicio porque la menor entregó deliberadamente en su colegio datos erróneos sobre el lugar en el que residía con su madre y el número de teléfono. De modo que, los primeros avisos por carta que el colegio le hizo llegar; y, evidentemente, tampoco estuvo localizable en el móvil, cuyo número se correspondía con uno antiguo. La adolescente confesó en el juicio celebrado el lunes en el Juzgado de lo Penal que mintió "para que no me pillaran".

Además, la sentencia recoge la reacción adecuada e inmediata de la madre en cuanto supo de la conducta de su hija, "firmó una autorización para que no dejasen salir del centro" a la estudiante. A partir del mes de abril, cuando la Fiscalía de Menores la cita por el absentismo de su vástago, la "acompaña todos los días al colegio antes de ir a su trabajo". La menor declaró en el juicio que en cuanto su madre la dejaba, ella se iba del centro escolar y a las 14.30 iba al establecimiento en el que trabajaba su madre, la hora hasta la que se supone que permanecía en el colegio, por lo que la procesada "pensaba que venía de clase", apunta la sentencia.

Todas estas circunstancias lleva a la juez a determinar que la mujer no dejó de cumplir con los deberes de la patria potestad, entre los que está el de garantizar la enseñanza a su hija.

El Código Penal establece condenas de hasta seis meses de prisión o multas de seis a doce meses para aquellos padres que, ejerciendo la patria potestad sobre sus hijos menores de edad, no cumplan con todos los deberes que conlleva esta responsabilidad. Entre ellos está el de vigilar que acudan al colegio, ya que "se extienden a la educación y la formación", recoge la sentencia dictada por la titular del Juzgado de lo Penal de Zamora. La magistrada recuerda que hay que entender ese derecho a la educación "en un sentido integral, constituyendo la asistencia al centro educativo uno de los pilares esenciales" de la misma, sin dejar de lado que la Logse y la Lomce elevan la obligatoria hasta los 16 años. El Código Penal alude a tal deber, previsto en el Código Civil y en la Constitución.