Alimentación, cuidados personales esenciales -sobre todo, vestido e higiene-, alojamiento temporal en casos de urgencia social así como otras necesidades básicas esenciales que los CEAS de la Diputación valoren como imprescindibles constituyen el destino principal de las ayudas de urgente necesidad que la institución ha concedido en el último año a 120 familias de la provincia. La prestación ha servido para paliar la situación económica de casi 2.000 personas desde que la Diputación instauró en el año 2001 esta medida, enmarcada en la entonces Ley de Acción Social.

La mejora de la situación económica se ha hecho patente en los últimos años con la reducción del número de solicitantes de la ayuda. Así, mientras que en 2014 hasta 161 familias recurrieron a esta prestación de la Diputación, el pasado año fueron casi medio centenar menos, 120 en total. Por el contrario, la institución ha incrementado este montante en sus presupuestos hasta el punto de casi duplicar la cuantía con respecto a 2014, al pasar de los 130.000 euros de hace dos años a los 223.000 del presupuesto actual. No obstante, al tratarse de una prestación destinada a la atención de necesidades básicas, la Diputación se compromete a ampliar la cuantía en el caso de que el montante habilitado se agote antes de que acabe el año para no dejar a ninguna persona que lo solicite sin la ayuda, siempre y cuando reúna los requisitos.

El importe máximo que de esta prestación puede percibir un mismo titular o su unidad familiar no superará 0,5 veces el Iprem anual. No obstante, excepcionalmente y de forma motivada mediante informe técnico, su cuantía podría ser superior al límite señalado. La cantidad de la prestación podrá percibirse por más de un concepto, si fuera necesario atender a varias necesidades básicas de subsistencia del beneficiario. Para el cálculo de la cifra se tienen en cuenta el importe total de los gastos necesarios para satisfacer la necesidad, la capacidad económica y la situación familiar. Una vez presentada la solicitud y toda la documentación necesaria, el trabajador social del CEAS correspondiente a su domicilio elaborará un informe social en el que constara toda la información necesaria para su valoración. El plazo máximo para la resolución y abono no será superior a un mes desde la fecha de inicio del procedimiento.

Los destinatarios de esta prestación son todas aquellas personas, tanto mayores de edad como menores emancipados, domiciliados en Castilla y León con al menos seis meses de antigüedad previos al inicio del procedimiento de reconocimiento de la prestación y empadronado en un municipio de los comprendidos en el territorio de la provincia menor de 20.000 habitantes. No obstante, este requisito no se exigirá en los casos de emigrantes zamoranos retornados, víctimas de la violencia de género o personas que hayan tenido que trasladar su residencia por razones de seguridad.

La ayuda es, por definición, finalista, temporal, inembargable, extraordinaria y de pago único. Además, es compatible con cualquier otro recurso, ingreso o prestación que obtengan sus destinatarios, con independencia de cuál sea su naturaleza y origen, incluida la prestación de Renta Garantizada de Ciudadanía.