Publicar el listado de los deudores de tributos municipales en el tablón de anuncios de un ayuntamiento no constituye ningún tipo de infracción a la legislación de protección de datos. Es lo que determina una resolución dictada este mismo año por la Agencia Española de Protección de Datos por un caso suscitado en la provincia de Zamora.

Un particular denunció ante este organismo que el Ayuntamiento de Calzadilla de Tera había publicado en el tablón de edictos la relación de personas que le deben recibos de agua y el impuesto de circulación incluyendo la cantidad adeudada. A su entender hacer públicos esos datos vulneraba su derecho a la intimidad.

El director de la Agencia Española de Protección de Datos, José Luis Rodríguez Álvarez, acordó "iniciar procedimiento de declaración de infracción de Administraciones Públicas al denunciado por la presunta infracción del artículo 10 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal tipificada como grave".

El Ayuntamiento respondió que "la finalidad de colocar en el tablón de anuncios un listado con las pocas personas que no han pagado algún impuesto municipal es meramente informativo, ya que algunas de ellas no viven en la localidad y no tenemos otra forma de comunicarlo".

El Consistorio indicó asimismo que "el plazo de exposicón es de quince días" y que "se llega a este listado después de haber intentado notificarlo por todos los medios, y algunos vecinos lo rechazan de manera deliberada y reiterada, año tras año" Finalmente la institución local argumenta que "es una práctica basada en la costumbre del lugar y nunca nadie ha visto vulnerados sus derechos por ellos".

La Agencia considera que, si una vez intentada la comunicación directa con el interesado sin éxito, "si se hiciera necesaria la notificación de un documento de un procedimiento sancionador mediante publicación en tablón de edictos o en Boletín Oficial, se debería elaborar un "anuncio" que contuviera sólo los datos exclusivamente necesarios para llevar a cabo la finalidad prevista: Notificar una fase del procedimiento, con somera indicación del contenido del acto y del lugar donde los interesados puedan acudir para conocer el contenido íntegro del acto, de forma tal que sólo se indiquen los datos exclusivamente necesarios para ello (los adecuados, pertinentes y no excesivos) y así, se preserve tanto el derecho a la protección de datos personales como la obligación de notificar un acto al interesado".

En el caso de Calzadilla de Tera, "los datos objeto de publicación edictal no contiene ningún dato que atente contra el interesado, es más la propia Diputación de Zamora publica un mayor número de datos tal como municipio de residencia, D.N.I. e importe y concepto de la deuda tributaria".

La Agencia de Protección de Datos entiende que en este caso el Ayuntamiento cumplió la ley al intentar notificar la deuda a los interesados no solo dos, sino hasta tres veces. De modo que, "conforme se ha expuesto, el anuncio contendría únicamente los datos del afectado (nombre, apellidos y D.N.I.), a fin de que sea identificado verazmente) y una mera reseña de la resolución sin contener el texto íntegro a fin de salvaguardar la intimidad de las personas".

Por ello la Agencia Estatal de Protección de Datos exonera al Ayuntamiento de Calzadilla de Tera de cualquier responsabilidad en los hechos imputados en el expediente sancionador.

En el expediente se cita una sentencia del Tribunal Supremo que dice que "el procedimiento administrativo se desarrolla en función de un principio de garantía de los administrados y otro de eficacia de la Administración en una tensión dialéctica que en materia de notificaciones se manifiesta con especial intensidad". Prosigue el tribunal diciendo que "la primordial garantía de los interesados es tener conocimiento directo de las resoluciones que les afecten pero, a su vez, constituyendo la notificación de los actos administrativos que afectan a los interesados presupuesto para su eficacia, el Legislador ha adoptado los mecanismos que en cada caso considera adecuados para vencer las situaciones derivadas de la imposibilidad de proporcionar a los interesados ese conocimiento".