La sentencia de la Audiencia Provincial de Zamora sobre el crimen del pastor de Santa Cristina de la Polvorosa condena al ganadero que lo tenía empleado en una de sus fincas a una pena de 15 años de cárcel por un delito de asesinato consumado. Además, deberá indemnizar, en concepto de responsabilidad civil, a los tres hijos de la víctima con 100.000 euros por el fallecimiento de su padre. A su pareja, la viuda de la víctima, también acusada en el juicio, se le condena por un delito de encubrimiento a dos años y medio de prisión, absolviéndola por otro lado del delito de asesinato.

La condena es mucho menor de la solicitada por la acusación particular, que pedía para los dos acusados una pena de veinte años de cárcel por el delito de asesinato, además de una indemnización conjunta de 120.000 euros. El jurado popular había expuesto un veredicto de culpabilidad del delito de asesinato y de encubrimiento.

La Audiencia optó por eximir a la mujer del delito de asesinato al no encontrarse prueba de cargo suficiente. "No existe prueba directa de la participación en la muerte del pastor" y "los hechos no fueron presenciados por ningún testigo directo. Las dos únicas personas presentes la madrugada en la que suceden los hechos son los dos acusados, negando ambos participación alguna de la mujer en la producción de la muerte de su pareja", se justifica en la sentencia.

Sobre el delito de asesinato imputado al ganadero de Santa Cristina de la Polvorosa, la Audiencia aseguró que las pruebas presentadas en el juicio acreditaron que dio muerte al pastor, que esta no se produjo por un golpe en la cabeza sino al tirarle aún con vida al pozo y que no tuvo posibilidad de defensa al atarle fuertemente los pies y las manos después del primer golpe "cuando todavía se encontraba con vida". Estas conclusiones "ponen de manifiesto que la declaración prestada en el acto del juicio no se corresponde a la verdad", ya que incurrió en "sucesivas contradicciones en relación a sus versiones anteriores", se subraya.

Con respecto a la responsabilidad de su ahora pareja, la de encubrimiento, se concluye que también mintió en sus declaraciones "y promovió que las investigaciones se desvíen y se paralicen, dando a entender que su marido estaba vivo, para lo cual no solo escribe mensajes a sus hijos en el perfil de Facebook del finado, cuya contraseña era conocida por ella y por sus hijos, haciéndoles creer que los escribía y en los que les manifestaba que se había ido a Amsterdam con otra mujer y que no le buscaran", se describe en la sentencia.

Por último, la Audiencia apunta que contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación en el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, medida que la defensa ya ha anunciado que tomará. El abogado de la mujer había pedido su absolución, mientras que el letrado del ganadero, en sus conclusiones definitivas modificó la calificación provisional para señalar los hechos como un delito de homicidio imprudente. Con las circunstancias atenuantes de confesión y de reparación del daño, indicó que la pena que debía imponerse era de dos años de prisión o subsidiariamente por el delito de homicidio la pena de siete años y medio.