"Culpable de asesinato". La unanimidad del jurado en su veredicto, que rechaza las atenuantes de confesión y de reparación del daño, obliga a la Audiencia de Zamora a condenar a un mínimo de 15 años de prisión, exigidos por la Fiscalía Provincial, al ganadero Juan Carlos B.R. que confesó haber matado al pastor búlgaro, de iniciales A.O., en su finca de Santa Cristina de la Polvorosa el 15 de febrero de 2015.

El tribunal popular sostiene que hubo "intención" de acabar con el pastor y que la muerte "no fue instantánea", sino que el industrial arrojó a la víctima viva al pozo, y "para asegurarse del éxito de su acción" realizó "fuertes ataduras en los pies y las manos" con el propósito de "inmovilizarle". Además, la coloca piedras en los brazos, entre cuerdas, y le amarra un ladrillo con cemento a los pies para que el cuerpo no flotara. La condena podrá alcanzar un máximo de 17 años de cárcel, los solicitados por la acusación particular impulsada por el hijo del fallecido.

El jurado también considera "culpable de encubrimiento" por una unanimidad a la viuda de la víctima y actual pareja del asesino, la ciudadana búlgara Sonia K., a quien la magistrada que presidió el juicio desde el lunes deberá decidir si impone los tres años de cárcel exigidos por el Ministerio Fiscal y la acusación particular. El tribunal popular cree probado que la procesada "miente e intenta desviar la investigación" de la Guardia Civil, emprendida para resolver el caso. Ella presentó una denuncia de desaparición voluntaria de su exmarido cuando sabía que Juan Carlos le había matado.

El jurado concreta que la víctima no murió del golpe que le propinó el ganadero, sino "por inmersión" en el pozo al que le arrojó vivo y, con toda probabilidad, por ahogamiento seco, como apuntaron los forenses.

La magistrada que presidió el juicio, Ana Descalzo Pino, será la encargada de imponer las penas de prisión, aunque no podrá desviarse de los hechos considerados probados por el jurado, que pidió expresamente por unanimidad de los votos que "no se les aplique la reducción de la pena ni el indulto".

Los nueve ciudadanos que emitieron el veredicto de culpabilidad de Juan Carlos rechazan la atenuante de confesión que la fiscal, Belén Fernández, había aplicado al imputado, porque "solo confiesa he matado cuando ya la Guardia Civil le detiene, no antes", explica el Ministerio Público tras conocer el resultado de la deliberación. Es decir, "no cumple los requisitos legales" para beneficiarse de la confesión, que tiene que producirse "antes de que se le detenga o sepa que se está investigando la muerte".

El jurado incluye como hechos probados, por unanimidad, que Juan Carlos B.R. "golpeó" al ciudadano búlgaro "con intención" de matarle, "con una barra" de hierro que cogió del suelo y dirigió con las dos manos de arriba abajo (gesticuló el mismo en el juicio) a la víctima, sin que se sepa dónde le dio, puesto que en el cráneo no existe lesión importante ni fractura, ni hundimiento de la cabeza descrita por el imputado. El pastor cayó al suelo y el ganadero le ató para meterle en su furgoneta y trasladarle a otra finca, situada a un kilómetro, donde le tiraría al pozo. El cuerpo comienza a flotar cinco meses después, le arroja cal al pozo y finalmente lo extrae el 14 de julio de 2014 para quemarle con gasolina, madrugada en la que un vecino vio el humo y llamó al cuartel.