El futuro ingreso en prisión del que fuera uno de los agentes inmobiliarios más destacados de la provincia, dueño de Remesal y Salas, está en manos del Tribunal Supremo, ante el que ha recurrido las dos sentencias de la Audiencia Provincial que lo condenan a cuatro años de prisión por apropiarse de 40.000 euros de la venta de un piso en Torrevieja; y a otro año y medio por el mismo delito en otra causa. En ambos casos se condena al procesado, de iniciales M.S.B., por delitos de apropiación indebida y se descarta el de estafa que también se pretendía.

El abogado del que fuera propietario de la inmobiliaria -y actualmente dirigida por sus hijos- sostiene que la sentencia de la causa con mayor condena pretende que sea la defensa la que pruebe que el procesado no es culpable, lo que a su entender contraviene el derecho. El letrado, José Luis Velasco Valverde, argumenta que "son la Fiscalía y la acusación particular quienes deben probar que mi cliente cometió el delito" y no el procesado el que tenga que demostrar que es inocente.

La defensa de M.S.B., apunta que la operación que efectuó el imputado con una clienta de Torrevieja, a la que vendió su propiedad en esa localidad para adquirirle un apartamento en Fray Toribio de Motolomía, fue "un negocio frustrado", en ningún caso una apropiación indebida del dinero obtenido con la enajenación de la vivienda de la localidad alicantina. Niega, en todo caso, la circunstancia agravante aplicada en este caso, ya que el citado piso de Torrevieja "no era la primera vivienda de su propietaria ni tampoco la habitual". Su cliente y condenado "no puso en grave riesgo, pues, a la víctima, ya que la cuantía tampoco superó los 50.000 euros", agrega el letrado.

La Fiscalía Provincial ya se ha opuesto al recurso presentado ante el Supremo y ha solicitado que se inadmita la petición formulada por la defensa, además de impugnar las peticiones de la defensa. La acusación particular no se ha personado. La Audiencia condenó M. S. B. a cuatro años de cárcel al entender que el hombre cometió un delito de apropiación indebida al quedarse con los 40.000 euros de la venta del piso.

Por lo que respecta al otro fallo judicial, "la carga de prueba no existe", justifica el letrado, "por lo que prima la presunción de inocencia de mi cliente", que llevó a cabo "un negocio frustrado y no una apropiación indebida".