El abogado del Estado se remitió al registro de consumiciones para acreditar la relación laboral entre una mujer que se dedicaba a la prostitución y el club de alterne en el que se alojaba, documento en el que se reflejan cuantías que las prostitutas reciben por la copa o el refresco que toman sus clientes en el bar. Asimismo, el letrado apuntó en el Juzgado de lo Social 1 que la mujer realizaba el alterne con los hombres dentro del bar del club, por tanto, la empresa aporta la infraestructura necesaria para desarrollar esa actividad, siempre dentro del horario del local, lo que implica una dirección y organización del servicio.

Por su parte, la abogada del establecimiento negó cualquier tipo de vinculación entre la actividad de las mujeres y el establecimiento, para lo que insistió en que "la actividad" que realizan estas personas "no es la de alterne o capitación de clientes, se dedican a la prostitución y en ocasiones son invitadas por los clientes a una copa".

El registro mencionado, que la abogada del club aseguró que se refiere al pago por el uso de las habitaciones y la manutención, se recoge en el acta de la Inspección de Trabajo, redactada tras acudir con la Policía Nacional al club el 15 de mayo de 2015, lo que para el Abogado del Estado es suficiente prueba porque la Ley otorga a esos informes "presunción de veracidad". De modo que, se demuestra la actividad de alterne en el local, puesto que la propia funcionaria comprueba directamente en el momento de formular la denuncia la situación irregular.

Beneficios al 50%

Cada consumición ascendía a 20 euros, de los que el 50% era para el propietario del establecimiento y el otro 50% para la mujer, según los datos que Trabajo recabó al entrevistarse con las trabajadores y que utilizó el Abogado del Estado durante el juicio celebrado en lo Social. En la hoja del registro que se presenta como prueba aparece junto al nombre de las mujeres alojadas cantidades de dinero, que la camarera del club, quien controla los pagos, negó que tuvieran que ver con las consumiciones de los clientes. Justificó que no siempre sean las mismas cantidades porque "se les da facilidades para pagar la habitación" y pueden fraccionar las entregas. En ese mismo sentido se pronunciaron, en el juicio, otras tres mujeres que se encontraban en el bar el día de la inspección, quienes admitieron ejercer la prostitución por cuenta propia y únicamente pagar al dueño del establecimiento 20 euros diarios de lunes a viernes y 35 los fines de semana por su estancia.

El abogado del Estado restó credibilidad a estos testimonios porque "son personas interesadas, compañeras" de la mujer para la que se exige el reconocimiento de la relación laboral, quien se encontraba además en situación irregular en el país. El letrado subrayó la presencia de la policía de la Brigada de Extranjería, también funcionarios públicos, durante la inspección del local por Trabajo, momento en el que "se interrogó a las personas que ejercían la actividad de alterne" en ese local. El horario en el que permanece abierto el local, de 18.00 a 3.30 horas, durante el que las mujeres se encuentran en el local con sus clientes, es otro aspecto que demuestra que existe esa relación laboral, insistió.