"La autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de nueve a quince años". El artículo 404 del Código Penal que define el delito de prevaricación, es el que lleva a la juez de Puebla de Sanabria a abrir un procedimiento abreviado para resolver la imputación por "prevaricación administrativa" del diputado de Patrimonio y Mancomunidades, Angel Prada Barrios, a instancias del Ministerio Fiscal.

La actuación presuntamente delictiva del diputado provincial se centra en que, el también alcalde de Rosinos de la Requejada y presidente de la Agrupación de ese Ayuntamiento y el de Palacios de Sanabria, "permitió la ocupación" de la plaza por parte "de su hija como secretaria-interventora" de esa organización cuando era "personal laboral de la corporación de Galende, cuyos puestos de trabajo son incompatibles".

En esos términos se pronuncia la Audiencia Provincial para ratificar la transformación de las diligencias informativas (investigación judicial) en procedimiento abreviado (paso previo a la apertura de juicio oral) al considerar los magistrados que "el delito de prevaricación administrativa del artículo 404 no estaría prescrito", con lo que el diputado se enfrenta penas de inhabilitación para ejercer cualquier empleo o cargo público de entre siete y diez años.

El auto de la Audiencia rechaza así el recurso del alcalde de Rosinos y de su hija contra el emitido por la magistrada de Puebla para abrir procedimiento abreviado contra ambos, a pesar de que el regidor "se abstuvo formalmente para seleccionar al candidato para cubrir esa plaza" de la Secretaría de Intervención y cedió la facultad de votar a un concejal, como alega. Y a pesar de que no interviniera en el proceso de nombramiento, fechado el 10 de noviembre de 2005.

Los magistrados apuntan que la infracción de prevaricación administrativa puede existir, "aunque lo sea en la modalidad de comisión por omisión", no sin agregar de inmediato que "no es este el momento de entrar a conocer de forma detallada si dichas actuaciones pueden ser o no delito".

Esta cuestión se ventilará en la juicio a celebrar en la propia Audiencia o en el Juzgado de lo Penal, en función de los años de inhabilitación que exija el Ministerio Fiscal en su escrito de acusación. Precisamente, la juez ha remitido ya la causa al fiscal jefe de la Audiencia para que elabore dicho documento, que pasará con posterioridad a la acusación particular y a los abogados de los dos imputados para que argumenten su escrito de defensa, en el que exigirán su absolución.