Las denuncias por violencia de género han descendido en un 12% desde enero respecto del año pasado, de forma especial en los meses de mayo, julio y agosto, meses en los que apenas se han registrado casos, tendencia descendente que se viene registrando en los últimos ejercicios, subraya el fiscal especializado, Evaristo Antelo. De mantenerse ese porcentaje de reducción, el año terminaría con medio centenar menos de causas que 2014, cuando los juzgados de la provincia tramitaron 401 casos.

Por lo que respecta a la reforma de la Ley de Violencia de Género que contempla a los hijos de mujeres maltratadas como víctimas directas y que entró en vigor el pasado día 12, Antelo estima que en Zamora la prohibición de que el denunciado pueda ver a su hijo no tendrá una amplia aplicación, puesto que en pocas causas el delito reviste tanta gravedad como para apartar a los padres acusados de sus vástagos. Por lo general, son primeras denuncias, por amenazas o lesiones muy leves. Sí que "se podrá llegar a restringir ese derecho cuando se demuestre que existe un maltrato habitual aunque no se haya denunciado antes por miedo", añade.

"Solo en casos muy extremos, de muerte o cuando de lesiones gravísimas, se impondrá esa medida, al igual que la retirada de la patria potestad", puntualiza el fiscal de Violencia de Género. No obstante, habrá que estudiar caso por caso, advierte, al tiempo que valora como positivo el cambio en la norma, si bien estima que "no tiene que llevar a apartar inmediatamente al padre denunciado de sus hijos y habrá que justificarlo porque la comunicación con estos es un derecho de los padres".

La variación de la Ley implica que "el juez deberá entrar a analizar en todos los casos la situación de los niños" fruto del matrimonio o de la pareja, puesto que "se pretende protegerles" frente a situaciones de maltrato, al ser considerado como una víctima más de esa violencia machista. Y el magistrado deberá pronunciarse sobre con quién se quedan los niños, la patria potestad, guarda y custodia y régimen de visitas o estancia de los niños, y justificar siempre la medida.

La mayoría de los asuntos, entre un 65% y un 70% de los tramitados en Zamora hasta este mes, ninguno de ellos de gravedad, se han resuelto a través de juicios rápidos, en la misma semana en la que se abre la diligencia judicial. Desde enero se han celebrado 55 juicios rápidos para castigar las conductas machistas, lo que implica que el procesado como maltratador ha admitido el delito y se ha conformado con la pena que exigía el fiscal.

En la mayoría de esos casos el juez sustituye las condenas de prisión por la realización de trabajos en beneficio de la comunidad. Una alternativa que solo se aplica cuando se trata de la primera denuncia contra el maltratador, por delitos de amenazas o primeras lesiones muy leves (empujones o un tortazo). Este tipo de conductas violentas con anterioridad a la Ley de Violencia de Género eran consideradas como faltas. Las indemnizaciones por las lesiones causadas a las mujeres maltratadas siempre se estipulan en la sentencia condenatorias sea cual sea su alcance, agrega el fiscal especializado en este tipo de infracciones legales.

El Juzgado de Violencia de Género tuvo que abrir en ese mismo periodo una investigación de mayor profundidad en otros 35 casos, por lo que el juez decidió abrir otros tantos procedimiento abreviados, explica Antelo.

Todas las condenas conllevan la orden de alejamiento de la víctima, una medida que también se aplica de forma provisional en cuanto se formaliza la denuncia, como medida de protección a las mujeres víctimas de violencia de género.

La prohibición de tenencia y porte de armas de armas es otra de las medidas inherentes a todas las condenas por violencia de género, para preservar la integridad física de la mujer que ha sufrido maltrato.