El Servicio Público de Empleo de Castilla y León ha comunicado por carta a ciertos parados inscritos en sus listas que la no participación en las actividades de formación o inserción laboral previstas para los próximos meses puede ser algo constitutivo de sanción. Según una de las cartas enviadas, a la que ha tenido acceso este diario, el Servicio de Intermediación del ECYL informa a los desempleados de que "como novedad se va a poner en marcha un proyecto de colaboración en el que bajo la dirección y supervisión del ECYL, las agencias de colocación colaboradoras realizarán un programa encaminado a facilitar la inserción en el mercado de trabajo".

Los servicios que se ofrecen tienen "una naturaleza integral y comprenden actuaciones de intermediación como la orientación, formación, ayuda en la búsqueda de empleo, captación de ofertas de trabajo, promoción de candidatos y otras actuaciones necesarias para alcanzar el objetivo de la inserción laboral".

Lo que a priori puede parecer una buena noticia puede convertirse en todo lo contrario para los parados que, por una u otra cuestión, no deseen participar en estas acciones. El ECYL "recuerda" que, "en base a los artículos 24 y 25 del Real Decreto Legislativo 5/2000 del 4 de agosto", el receptor de la carta "puede ser sancionado en el caso de que no comparezca a la citación o se niegue a participar en las acciones de orientación y formación profesional ofrecidas por las agencias de colocación cuando desarrollen actividades en el ámbito de la colaboración con los servicios públicos de empleo".

La ley no detalla en dichos artículos cuáles serían las sanciones en cuestión. Lo que sí establece es que actuaciones como "no comparecer, previo requerimiento, ante los servicios públicos de empleo o las agencias de colocación cuando desarrollen actividades en el ámbito de la colaboración con aquellos, salvo causa justificada" será considerado como una infracción leve. El artículo 25 hace referencia a las infracciones graves pero parece complicado que las personas que no acudan a estas actividades de formación incurran en alguna de ellas. Entre otras, es constitutivo de sanción "efectuar trabajos por cuenta propia o ajena durante la percepción de prestaciones, cuando exista incompatibilidad legal o reglamentariamente establecida".

Para encontrar la "tabla" de multas hay que leer el artículo 47 de la norma. Las infracciones leves se multan "con pérdida de la pensión o prestación durante un mes". La situación puede ser más complicada en caso de prestaciones por desempleo de nivel contributivo o asistencial. En este caso la primera falta se sancionará con la pérdida de un mes de prestaciones, la segunda con tres meses, la tercera con seis meses y la cuarta con la extinción de las prestaciones a las que el parado en cuestión tenga derecho.

El ECYL ha enviado esta carta a las personas que considera como "candidatos adecuados" para participar en el proyecto de colaboración.