El alcalde de Galende, Jesús Villasante, se sentará en el banquillo de los acusados como presunto autor de un delito de desobediencia a la autoridad judicial al desoír durante un año la sentencia del Juzgado Contencioso que le obligaba a abonar la deuda de unos 80.000 euros a la empresa que equipó la residencia de ancianos El Puente de Sanabria.

La Audiencia Provincial acaba de rechazar el recurso presentado por el alcalde del PP para evitar el juicio oral, que finalmente se celebrará porque incurrió en una "conducta omisiva respecto del cumplimiento de la sentencia" de octubre de 2013, "retrasando en el tiempo la efectividad de la misma", dice textualmente el auto. Incluso desoyó la orden del Juzgado cuando fue requerido como alcalde para que pagara, con el consiguiente prejuicio para la empresa que reclamó. Solo cuando la denuncia se tramitó en el Juzgado número 4 de la capital y las diligencias estuvieron avanzadas, el regidor de Galende abonó una parte de esa cuantía, la deuda principal, dejando pendiente una parte, los intereses de demora y las costas del juicio contencioso.

Los magistrados de la Audiencia apuntan a "los indicios de una conducta obstinada dirigida a evitar el cumplimiento del pago" de la deuda contraída con el equipamiento de la residencia para respaldar la decisión del Juzgado número 4 de abrir contra el mandatario municipal el procedimiento abreviado en enero pasado. Se acusa a Villasante de haber "desatendido voluntariamente los requerimientos de pago, obligando a que al Juzgado Contencioso tuviera que dar cuenta" de tal actitud mediante una denuncia. Las diligencias se abrieron en 2014 y permitieron observar los indicios del delito de desobediencia a la autoridad judicial.

La Audiencia especifica que "los hechos nucleares" relativos a la existencia de ese delito "han sido perfectamente reflejados en el auto" y subraya que "basta la omisión o pasividad propia de quien se niega a ejecutar una orden" de esa naturaleza para contravenir la sentencia judicial, de modo que es suficiente "la adopción de una actitud de reiterada y evidente pasividad a lo largo del tiempo sin dar cumplimiento a lo mandado". Para que exista el delito basta con que "sin oponerse o negar" a la ejecución del fallo, "tampoco" se lleve a cabo "la mínima actividad exigible para su cumplimiento". Será en el juicio, concluye, donde se resuelva si el alcalde es o no culpable.