Los bancos y cajas cuyas cláusulas suelo-techo se declaren judicialmente nulas por abusivas deberán abonar al titular de la hipoteca los intereses cobrados desde que el cliente firmó ese contrato, es decir, la Audiencia Provincial obliga a aplicar el carácter retroactivo en aquellas demandas individuales que lleguen a los juzgados zamoranos.

Esta primera sentencia del Tribunal provincial -que unifica el criterio a seguir en este territorio para resolver este tipo de asuntos- condena al Banco Ceiss "a reintegrar las cantidades indebidamente cobradas" a un zamorano por la cláusula suelo-techo "desde la fecha de la suscripción" de la hipoteca hasta que se acuerda la nulidad de las condiciones de la misma, por considerarlas "abusivas", es decir, hasta la fecha de la resolución judicial.

Los magistrados zamoranos aprovechan así la puerta dejada abierta por el Tribunal Supremo al establecer como una "excepción a la regla general de retroactividad" la no devolución de intereses cobrados por entidades financieras en la sentencia de mayo de 2013, determinación que obedeció a que la demanda fue cursada de forma colectiva y podría causar "riesgo de graves trastornos económicos" a los bancos y cajas implicados. En ese caso, admitir la retroactividad habría implicado "revisar miles de contratos suscritos, en muchas ocasiones incluso ya precluidos", recoge textualmente el fallo.

En esos casos excepcionales entra, pues, el zamorano al que ahora la Audiencia Provincial concede la nulidad de la cláusula suelo-techo de su hipoteca y el reintegro de los intereses pagados, al tratarse una causa "individual, de un particular que ya se encuentra en fase de ejecución del préstamo hipotecario, por lo que no hay razones de seguridad jurídica ni riesgo grave de trastorno económico para la entidad" con la que lo suscribió, apuntan los magistrados de la Audiencia. Para fundamentar este argumento apuntan que el Supremo "no acuerda la irretroactividad como criterio general a aplicar a todas las cláusulas suelo abusivas". La postura se afianza bajo el criterio de "la ineficacia" de las cláusulas anuladas, cuando se mantiene el contrato -la hipoteca en este caso-, nulidad que "exige destruir sus consecuencias y borrar sus huellas como si no hubieran existido y evitar" que sigan teniendo efectos.

En lo que se refiere a las causas de la declaración de nulidad, la Audiencia concluye que el zamorano que demandó a Ceiss no suscribió el préstamo "con pleno conocimiento de causa sobre la existencia de una cláusula suelo en el contrato, su influencia en el coste real del crédito, su incidencia en la ejecución del contrato y la previsible evolución del tipo de referencia durante la vigencia" del mismo.

En consecuencia, el Ceiss deberá llevar a cabo "la devolución de las cantidades cobradas de más como intereses por aplicación de la cláusula suelo" que deja de tener efecto, lo que remite al fallo de la Audiencia de Barcelona de mayo de este año, cuyos fundamentos jurídicos recoge la de Zamora para construir su propio criterio tras analizar las disposiciones de diversos tribunales de otros territorios y del Supremo.