Según indica la sentencia que afecta favorablemente al consumidor zamorano el tipo de interés existente en el momento de firmar la hipoteca que contenía el suelo estaba «en cifras muy próximas» a las establecidas como suelo por lo que prácticamente cualquier variación del Euribor a la baja «iba a implicar la limitación a la bajada de los tipos de interés» aplicables al contrato a la hora de satisfacer las cuotas hipotecarias. El suelo establecido superaba el 4%, por encima de lo que sería la media en la provincia. Según indican representantes de los colectivos de defensa de usuarios bancarios el término medio de los suelos firmados en Zamora estaría algo por encima del 3%, un punto por debajo de lo que ocurre en este caso.

Otro punto fundamental para que las cláusulas suelo sean legales es que vayan acompañadas de otra cláusula techo. En este caso el tipo de interés máximo a partir del cual, en el supuesto caso de que se alcanzara, el firmante de la hipoteca se beneficiaría de lo acordado era superior al 12%. Este tipo de interés está «muy alejado del Euribor vigente en el momento de firmarse el contrato», tanto como unos ocho puntos de diferencia, lo que hace que las posibilidades de llegar eran, «sino imposibles, de muy alta improbabilidad». La sentencia esgrime que los suelos firmados en las hipotecas se han hecho efectivos en la mayor parte de los contratos que los contienen y no así los techos.