La magistrada del Juzgado número 6 de la capital acaba de dictar la primera sentencia en Zamora que favorece a un preferentista, al decretar «la nulidad por completo del contrato» suscrito con Caja España y condenar a la entidad de ahorros a devolver los 100.000 euros invertidos por el demandante en ese producto bancario, más los intereses devengados desde la firma del acuerdo, según ha podido saber este diario de fuentes judiciales. La juez estima nulo de pleno derecho ese contrato al considerar que hubo «engaño», puesto que se aseguró al inversor que su dinero rendiría como «a plazo fijo», otro producto que nada tiene que ver con las preferentes.

Además, el empleado de Caja España, el director de la oficina de Tábara, aseguró en la información verbal que facilitó al perjudicado que el dinero era rescatable en cualquier momento, al tiempo que se les ofrecía un interés el doble de rentable al que estaban percibiendo hasta el momento con el dinero a plazo fijo, el mismo que finalmente les derivó a las preferentes.

En el fallo, notificado ayer a las partes, se critica a la entidad de ahorro «por no ofrecer una información clara y veraz» al cliente, que perdió sus ahorros con la operación bancaria que accedió a realizar por consejo del propio director de la oficina de Tábara de la Caja que ahora conforma el Banco CEIS con Caja Duero, fusionado con Unicaja.

Llegado a ese punto, la magistrada apostilla que se ha producido un «vicio de consentimiento» porque la entidad financiera «enmascaró» el producto, cuando se trataba de una preferente, para presentarlo como igual a un plazo fijo.

Los argumentos esgrimidos por el trabajador de la entidad fueron tan convincentes que el demandante «estaba en la creencia de que contrataba un plazo fijo», abunda la misma fuente en referencia al fallo judicial, pionero en la provincia zamorana y que afecta a un preferentista que está fuera de la Plataforma de Afectados.

La sentencia subraya que se trata de «contratos de riesgo y complejos», prosiguen las mismas fuentes, por lo que la información que debió ofrecerse al denunciante debió ser más exhaustiva y concisa hasta asegurarse el empleado de la financiera de que el cliente entendería, en toda su dimensión, el alcance de las consecuencias que podrían sufrir sus ahorros de producirse inestabilidad económica en el mercado financiero. La magistrada reprocha a la entidad que «no advirtiera» a su cliente de ese riesgo, al objeto de que tuviera suficientes datos para decidir con todo conocimiento sobre la suscripción de las preferentes.

El propio empleado de la Caja manifestó durante el juicio civil celebrado en el Juzgado de la capital que él tampoco conocía con exactitud las características, ni los riesgos reales del producto que ofreció a sus clientes, que tenían ese dinero reservado para la economía familiar. El director de Caja España llamó expresamente a la pareja para animarles a cambiar sus ahorros de plazo fijo, como los tenían, a preferentes, un producto que les aseguró que era igual al que ya conocían, pero que les reportaría el doble de beneficios que venían percibiendo.

Caja España deberá también pagar las costas del juicio, a lo que le condena la sentencia al considerar la magistrada íntegramente la demanda del matrimonio zamorano, lo que indica que admite que la entidad no informó de forma lógica y transparente a los futuros preferentistas. El contrato se suscribió hace tres años, agregan las mismas fuentes judiciales, cuando el matrimonio perjudicado, ella profesora y él transportista, de mediana edad y vecinos de la capital, decidieron, orientados y animados por el director de la mencionada oficina, suscribir el contrato ahora anulado.