Solo el Juzgado Contencioso podrá determinar si el Ayuntamiento de Zamora incumplió el contrato de alquiler con opción de compra del nuevo edificio municipal suscrito con UFC y si debe pagar tres millones de euros por los daños y perjuicios ocasionados a la empresa, después de que la Audiencia Provincial se haya inhibido en el asunto y revocado la sentencia del Juzgado número 3 que colmaba las aspiraciones de la constructora, por estimar que la vía civil no es competente para resolver este conflicto.

Si la UFC plantea la reclamación por incumplimiento del contrato ante el Contencioso, este procedimiento quedaría vinculado a la confirmación de la nulidad del contrato dictada por esta instancia en Zamora, pendiente todavía de confirmar o no por el Tribunal Superior de Justicia de Valladolid.

Si bien la Audiencia Provincial no cuestiona, como sostiene la empresa, que el contrato es de carácter privado, subraya que los prolegómenos del mismo tienen «carácter inequívoco administrativo», desde la autorización del gasto a la aprobación de su contenido, por lo que debe ser el órgano Contencioso-Administrativo el que resuelva sobre las pretensiones de indemnización de la empresa. Como consecuencia, emite una sentencia firme en la que declara «la nulidad» del procedimiento civil y «acuerda revocar» el fallo del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 que obligaba al Ayuntamiento de la capital a pagar a UFC tres millones de euros por los daños y perjuicios (casi 1,2 millones de euros) provocados por las pérdidas ocasionadas al no ejecutar el contrato (casi 1,4 millones de euros) y los intereses y costas judiciales (774.481 euros).

Además, el magistrado ponente del fallo y presidente de la Audiencia, Luis Brualla, se remite al objetivo que persigue la empresa con la demanda civil: «que se efectúen los trámites necesarios para la aprobación del proyecto técnico de construcción del edificio destinado a oficinas y servicios municipales». Otra cuestión que, según Brualla, remite «a la formación del contrato y corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativo», puesto que el objeto del litigio es, «con carácter fundamental, si procede la condena a la entidad demandada», al Ayuntamiento, «a dar conclusión a la génesis del contrato de arrendamiento y de opción de compra suscrito entre las partes litigantes».

El magistrado aporta una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valladolid para cimentar su decisión en la que se concluye que «cuando la Administración contrata de acuerdo con las normas del derecho privado, incluso en estos casos, su proceso de formación de voluntad se regirá por un procedimiento público tasado y regulado por normas de carácter administrativo», por tanto, «en los procedimientos de contratos existe la que se denomina fase de preparación del contrato, en la que se dictan una serie de actos cuyo carácter de administrativo es inequívoco y, por ende, los mismos estarán regulados por el derecho administrativo».

En el fallo de la Audiencia se enumeran algunos de esos actos: «la decisión misma de contratar, la autorización del gasto, la convocatoria de la licitación pública y la adjudicación del contrato». Seguidamente se recalca que son «preparatorios perfectamente separables de los que luego se irán dictando a lo largo de la vida del contrato».

La institución local dio muestras ayer de su satisfacción por una sentencia que interpreta como un «respaldo» a la postura mantenida desde un inicio por el equipo de Gobierno del PP y, a su entender, «al recurso presentado por el Ayuntamiento de Zamora contra el fallo del Juzgado número 3 que, además de fijar una indemnización millonaria, paradójicamente obligaba al Ayuntamiento a conceder a la empresa licencia de obra, aún sin tener en cuenta que el proyecto presentado por la empresa no reunía los requisitos exigibles y que la concesión de licencia es un acto administrativo que debe resolverse en la vía del Contenciosos Administrativo».