«Los efectos hallados en el domicilio» en Madrid del atracador conocido como «El Solitario», tales como «el arma similar a la utilizada por el autor del robo» perpetrado en la Caja Rural de Toro; «materiales propios de disfraz, como pelucas y pelo para hacer postizos, gorra, corbata y gafas negras semejantes a las utilizadas en los delitos» son pruebas suficientes para confirmar la condena impuesta por la Audiencia Provincial de Zamora que mantendrá a Jaime Giménez Arbe 13 años en prisión por robo con violencia de 7.000 euros, lesiones graves y tenencia ilícita de armas.

Al más famoso de los atracadores de los últimos tiempos en España también le delató «el cuaderno con planos o croquis de rutas diversas» encontrado en el registro domiciliario, cuyas anotaciones recogían itinerarios que transcurrían por la zona de Toro. Otra prueba de que actuó en el municipio zamorano fue la localización en esa misma operación policial de la furgoneta blanca, con cristales tintados de ese color, con la que se le vio huir de esta ciudad tras perpetrar el atraco y en la que le observó un pastor que se encontraba a las afueras de esta localidad zamorana, en el paraje denominado «Los Infiernos».

Los magistrados del Tribunal Supremo, frente al alegato del abogado de Giménez Arbe, Marcos García Montes, que sostiene en su recurso de casación que no había pruebas directas, de testigos del asalto que hubieran reconocido a «El Solitario», aseveran que las pruebas incautadas en el domicilio del imputado «conducen a la lógica conclusión alcanzada por la Audiencia en el sentido de tener por probada la referida autoría de las infracciones que tan acertadamente se sancionan».

Del mismo modo, el Tribunal desmonta la tesis de la defensa sobre la incompetencia de la Audiencia de Zamora para juzgar el delito de lesiones, al estimar que la herida causada por «El Solitario» al empleado de la Caja le causó «deformidad», tras dispararle a bocajarro en una extremidad, «con orificios de entrada y salida en el muslo derecho y otra quirúrgica de 25 centímetros de longitud en la cara posterior del muslo, rodilla y pierna». El magistrado ponente, José Manuel Maza Martín, niega que «en modo alguno pueda afirmarse la existencia de un error evidente, obvio e indudable en el criterio» de la Audiencia de Zamora, como pretende la defensa de Giménez Arbe. De modo que, cree correcto calificar el delito de lesiones con arreglo a lo dispuesto en el artículo 150 del Código Penal, que establece penas de hasta seis años de prisión cuando existe «pérdida, inutilidad o deformidad de un órgano o miembro no principal», por lo que no puede ser juzgado en el Juzgado de lo Penal como pretendía la defensa, órgano que dirime los delitos penados con hasta cinco años de cárcel. García Montes realizó esta misma alegación al iniciarse el juicio celebrado en Zamora y en sus conclusiones finales. Sin embargo, el Supremo concluye que «el delito» de lesiones «es correctamente calificado como un supuesto de lesiones con deformidad, a la vista de las cicatrices resultantes» tras el disparo, «que afean sin duda, de manera relevante, la fisonomía de quien las padece».

«El Solitario», que tendrá que pagar las costas ocasionadas con el recurso, fue condenado a cinco años de prisión por el delito de robo con violencia; a otros cinco años y seis meses por causar lesiones cualificadas al empleado de Caja Rural que atendía a los clientes en el momento del atraco; y a dos años y seis meses de reclusión por tenencia ilícita de armas. Por lo que respecta a la indemnización impuesta por las heridas provocadas a su víctima, la Audiencia le condenó a abonar 39.870,22 euros.