El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha condenado al Sacyl a abonar una indemnización de 15.000 euros a Heliodoro V. C., un paciente de 65 años de edad, por los daños y perjuicios sufridos por la “defectuosa asistencia sanitaria que le fue prestada en el Hospital Virgen de la Concha, de Zamora”, según la sentencia a la que tuvo acceso la Agencia Ical y en la que se reconoce la responsabilidad de la Administración por el “tiempo excesivo de exposición a la puvoterapia” a la que fue sometido el paciente.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCyL dictó contra la Gerencia de Salud de la Junta de Castilla y León una sentencia que fue tramitada por los servicios jurídicos de El Defensor del Paciente, estimando de forma parcial el recurso interpuesto por el afectado, que fue sometido en enero del año 2004 a un tratamiento de puvaterapia (rayos UVA) “para eliminar manchas y picores en su espalda, resultado de una parapsoriasis en placas”, según figura en la sentencia.

“Con fecha 23 de enero de 2004, cuando acudió a su sesión de puvaterapia, la doctora del Servicio de Dermatología, le explicó que la máquina estaba averiada pero que simplemente era el temporizador, indicándole que no debía preocuparse porque no afectaba al funcionamiento”, informaron fuentes de la oficina del Defensor del Paciente. “Alrededor de las cinco de la mañana del día 24 de enero de 2004, el paciente tuvo que acudir al Servicio de Urgencias del Hospital Virgen de la Concha de Zamora, sufriendo quemaduras de primer y segundo grado hasta requerir ingreso hospitalario durante cinco días. Además, se desconocen las secuelas debido a los riesgos que se han creado con motivo del tratamiento, riesgos que desconocía Don Heliodoro”, añadieron las mismas fuentes.

La sentencia indica que “no se informó debidamente” y que la información que se le facilitó al paciente “fue siempre posterior al tratamiento y al momento en el que se produjeron las lesiones” indicadas. “En las instrucciones que se le facilitaron antes de iniciar el tratamiento se le informaba de las precauciones relacionadas con la utilización de las gafas de sol y de la posibilidad de ocasionar un ligero picor y sequedad en la piel únicamente, pero de ningún modo se le explicó, ni de manera verbal ni escrita, de los riesgos y consecuencias”.

“En ningún momento se informó al paciente de los riesgos o complicaciones que podían surgir durante la terapia”. No se le informó de los riesgos del tratamiento ni de la existencia de alternativas al mismo, y por tanto se le privó de tomar una decisión libre e informad”, concluye la sentencia.