El ex alcalde de Zamora y senador del PP por Zamora, Antonio Vázquez, y sus hermanos tendrán que devolver, por orden judicial, los 51.000 euros (8.500.000 pesetas) cobrados al comprador de un sótano y dos locales comerciales, propiedad de la familia y de los que uno era en realidad un trastero. El Juzgado número 3 de Zamora ha dictado sentencia a favor del adquirente al declarar nulo el precontrato que ambas partes firmaron, como reclamó por vía judicial el perjudicado, que exigía la devolución de la señal económica previa al desembolso de los 480.809 euros (80.000.000 de pesetas) en que se valoraron las propiedades de la familia Vázquez. La demanda civil por incumplimiento de contrato se interpuso tras resultar imposible formalizar una hipoteca sobre el inmueble que, según los datos del servicio de Urbanismo del Ayuntamiento de Zamora, resultó ser un trastero.

Aunque en su sentencia el juez no aprecia mala fe en la operación de venta por parte de la familia Vázquez, sí que advierte que el ex alcalde, por su condición de regidor en marzo de 2006 -en la fecha en que se firma el precontrato-, debía de conocer en qué situación se encontraba tal propiedad y, por tanto, el hecho de que no pudiera dedicarse a actividad de ningún tipo.

Fue la entidad bancaria la que advirtió al comprador potencial de que se trataba de un trastero, por tanto con un valor económico muy inferior al estimado como local comercial para cuya adquisición estaba pidiendo un crédito.

La nueva situación creada llevó al demandante a tratar de alcanzar un acuerdo con la familia Vázquez, sin que sus intentos, según explican fuentes próximas al caso, dieran resultado alguno. Al parecer, en el Registro de la Propiedad ese local figura como comercial e industrial, sin embargo, en la documentación que obra en el servicio de Urbanismo del Ayuntamiento de Zamora está calificado como trastero. A la hora de utilizar el establecimiento prevalece la calificación de Urbanismo, por lo que es imposible destinar el trastero a una actividad comercial como pretendía la persona que lo adquirió.

En su defensa, la familia Vázquez argumenta que en ningún momento enajenó esa propiedad ligada a ninguna licencia de actividad de ninguna clase, por lo que el preacuerdo de compra, en base al que el demandante abonó los 51.000 euros, es perfectamente legal. Además, respaldan su actitud en el hecho de que en el Registro de la Propiedad aparecía como un local comercial e industrial.

Contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Zamora cabe recurso primero ante la sección civil de la Audiencia Provincial y, de confirmarse el fallo ahora hecho público, ante el Tribunal Supremo, dada la elevada cuantía que ventilaba el contrato.

Al parecer el sótano, el local comercial y el trastero objeto de la operación eran una herencia familiar de los hermanos Vázquez Jiménez, que pusieron a la venta en marzo de 2006. La demanda se cursa en agosto de ese mismo año, al resultar imposible acercar posturas con los cuatro propietarios para recuperar los 51.000 euros ya depositados por los derechos de compra. El juez ha reconocido la invalidez del contrato.

Origen de la demanda

n En marzo de 2006 el ex alcalde de Zamora y senador del PP por la provincia, Antonio Vázquez, vende con sus hermanos una herencia familiar consistente en un sótano y dos locales comerciales por importe de 480.809 euros. El futuro propietario de esos inmuebles depositó 51.000 euros como paso previo a la compra.

n El problema surge cuando se acude para financiar la compra a una entidad bancaria para formalizar una hipoteca y se descubre que uno de los locales es, en realidad, un trastero, lo que impedirá a su próximo dueño utilizarlo para la actividad comercial o industrial y lo que provoca la negativa del banco a conceder la hipoteca sobre ese inmueble.

n A partir de ahí, se trata de negociar con la familia Vázquez para recuperar los 51.000 euros, aunque sin éxito. Esta argumenta que nunca enajenó ese local vinculado a una licencia municipal de actividad, por tanto, cree que el contrato continúa siendo válido. El comprador cursa una demanda civil contra la familia y el juez decreta ahora la nulidad del contrato.