Ocho conductores pasaron a disposición judicial el mes pasado, tras ser detenidos por la Policía Municipal por conducir por las calles de la capital bajo los efectos del alcohol, es decir, dirigían su vehículo con un índice superior 0,60 mililitros de alcohol en aire inspirado, informó ayer el concejal de Protección Ciudadana, Francisco Javier González.

Los arrestos han tenido lugar en los distintos controles de alcoholemia realizados en la ciudad tras la reforma del Código Penal, a pesar de que la Policía ha anunciado el día y el lugar en que se desarrollarían para prevenir a los usuarios del automóvil. Los agentes han podido comprobar que «el 90% de los conductores a los que se les dio el alto en un control desconocía las consecuencias penales» de ese comportamiento, explica el jefe de la Policía Municipal, Miguel Rodríguez Temprano. Es decir, que existe la posibilidad de ingresar en prisión si es detenido por primera vez (según el criterio del juez) y que si es reincidente irá directamente a Topas para cumplir una condena.

Cuando en la prueba se detecta entre 0,25 y 0,60 mililitros de alcohol en aire inspirado, el conductor se enfrenta sólo a una sanción económica, una multa, ya que la conducta no se considera delito. Pero el nuevo Código Penal establece, en cambio, penas de prisión de entre tres y seis meses para quienes superan los 0,60 mililitros. Aunque cuando se trata de la primera vez que se comente el delito, el juez suele sustituirla por una multa económica de seis a doce meses, con una cuantía que estipulará en función de los ingresos del infractor. La autoridad judicial le privará del permiso de conducir de uno a cuatro años y para recuperar el carné el infractor deberá examinarse de nuevo.

Además, el detenido y condenado deberá realizar trabajos en beneficio de la comunidad por un periodo que oscila entre uno y tres meses y pueden consistir, como ocurrirá en Madrid o en Barcelona, en la asistencia en hospitales a quienes han sufrido un accidente de tráfico, especifica el jefe de la Policía Municipal, que pide a los ciudadanos «que se conciencien de que si beben no deben conducir». No son pocos los zamoranos que desconocen, también, que negarse a efectuar la prueba de alcoholemia conlleva un castigo de seis a doce meses de multa y la privación del permiso de conducir de uno a cuatro años, pena que será inferior si el resultado del test deja por debajo de 0,60 mililitros el índice de alcohol en aire aspirado. Hay que precisar que cuando esa tasa oscila entre 0,25 y 0,60, se imponen multas de 600 euros, se pierden seis puntos del carné de conducir y se retira el permiso de circulación entre uno y tres meses.

Rodríguez Temprano insiste en que los controles de alcoholemia que realiza la Policía Local sobre todo los fines de semana «son preventivos, nuestro deseo es concienciar del peligro de coger el vehículo cuando se ha bebido alcohol».

Por lo que respecta a la cantidad de alcohol que se puede consumir sin riesgo de llegar al límite permitido para conducir (0,25 mililitros en aire inspirado), el concejal de Protección Ciudadana y el jefe de Policía recuerdan que existen diferentes variables que influyen en el resultado de la prueba e imposibles de controlar: «depende de si se ha comido o no antes de beber; de la constitución física, del peso e incluso de si se es hombre o mujer», puesto que éstas últimas sufren antes los efectos de las bebidas alcohólicas. No obstante, se dice que la prueba dará positiva si se consumen más de tres cervezas o más de cuatro vinos o dos combinados (los populares "cubatas" y similares).

En pocos casos se impondrá directamente el ingreso en prisión, advierte el jefe de la Policía Municipal, quien recuerda que atropellar a un peatón en un paso de cebra si se conduce bebido o no se socorre a la víctima supondrá la entrada en la cárcel por la gravedad de esos dos delitos. Siempre se debe auxiliar al atropellado, subraya Rodríguez Temprano.

Por último, el Código Penal ha endurecido las penas para quienes dirigen su vehículo con temeridad (no respeten semáforos, ni señales de tráfico y pongan en peligro la vida de los demás ciudadanos) y, además, no observen los límites de velocidad y conduzcan con una tasa de 0,60 mililitros en aire aspirado. El juez puede ordenar su ingreso en prisión entre seis meses y dos años y trabajos en favor de la comunidad de uno a tres meses.

Asimismo, conducir sin carné, tanto por carecer de él como por tenerlo retirado por haber cometido una infracción, tiene penas de tres a seis meses de prisión, una multa económica de uno a dos años y trabajos en beneficio de la comunidad que duraran de uno o tres meses, según lo que estime el juez.

Nuevo Código Penal

Cuando se conduce con una tasa superior a 0,60 mililitros de alcohol en aire aspirado se comete un delito penado con entre tres y seis meses de cárcel o multa económica de seis a doce meses (si es la primera vez que se delinque); privación del derecho de conducir de uno a cuatro años y exigencia de un nuevo examen para recuperarlo; y entre uno y tres meses de trabajos en beneficio de la comunidad.

Negarse a realizar la prueba de alcoholemia tiene una multa económica de seis a doce meses y privación del carné de conducir de uno a cuatro años.

Conducir con una tasa de alcohol de 0,25 a 0,60 mililitros es una infracción administrativa que se sanciona con una multa de 600 euros, pérdida de seis puntos y retirada del permiso de conducir de uno a tres meses.