El asesino de la educadora de Mensajeros de la Paz Auxi V.F. deberá cumplir 25 años de prisión por el crimen, con agravante de ensañamiento, de la joven de 26 años; otros 15 por el asesinato en grado de tentativa al apuñalar en el cuello al taxista Jerónimo G. L.; y otros cinco por el robo con violencia del taxi, con el que emprendió la huida A.F.N, el joven marroquí juzgado por los tres delitos.

La sentencia de la Audiencia Provincial no exculpa a Mensajeros de la Paz, ni a la Comunidad Autónoma de Ceuta de la responsabilidad civil por la muerte de la joven. Los magistrados acusan a la ONG de «falta de medidas de seguridad» en el centro donde fue asesinada Auxi, donde se podía «entrar y salir» sin dificultad e incluso cuya puerta trasera «permanecía abierta». En el caso de Ceuta aluden a «la falta del obligado control» sobre el asesino -cuya guarda habían asumido y depositado en Mensajeros- y «de leal colaboración», porque envió a Zamora a un supuesto menor a sabiendas de su conducta conflictiva, que está «en relación con la génesis de la psicopatía» que padece. La Audiencia tacha de «pietismo inadmisible» el proceder de Ceuta, tras la firma de un convenio con la ONG, «aunque pueda explicarse por una voluntad de reinsertar social y laboralmente de los menores por ella tutelados».

Las indemnizaciones establecidas distan de los 150.000 euros solicitados por la acusación para el padre de la joven, de 70.000 para dos de sus hermanos, y de otros 100.000 para una hermana: Mensajeros y Ceuta deberán abonar de forma solidaria 111.000 euros a la familia de Auxi: 75.000 euros al padre y 12.000 a cada uno de sus tres hermanos. Por su parte, el taxista, que pedía 38.010 euros, no recibirá ninguna cantidad, al ser insolvente el condenado y rechazar la Audiencia la responsabilidad civil de la ONG y el Gobierno ceutí en la actuación de A.F.N. ni, por tanto, en las lesiones que le provocó y los daños al vehículo.

Los magistrados admiten, pues, las peticiones de cárcel del Ministerio fiscal y de los abogados de la fallecida y del taxista, en una sentencia en la que apuntan como causa de riesgo que en el centro, en la avenida de Requejo, «no consta que hubiera ninguna medida de seguridad que pudiera servir no sólo para las funciones de prevención de seguridad de los trabajadores, sino también de los internos», que eran doce. Los magistrados reseñan que «la adopción de esas medidas hubieran podido evitar o dificultar la acción cometida por A.F.N.». Argumento que desmonta el sostenido por el abogado de Mensajeros al comparar la casa de acogida «de presuntos menores», subraya la sentencia, con una vivienda particular en la que no se toman generalmente esas medidas, «lo que no es admisible».

Según el fallo judicial, que puede recurrirse en cinco días ante el Tribunal Supremo, la ONG infringió la normativa laboral al «no dar de alta la residencia como centro laboral», que «tampoco aparece adscrita a la Comunidad Autónoma de Castilla y León» como es preceptivo para los establecimientos en los que se acoge a menores de edad. Los magistrados van más allá y reconocen, también como hechos probados, que la jornada laboral de las tres educadoras (entre ellas la fallecida) en el centro era excesiva sobre las 1.446 horas anuales contratadas e «inadecuada a las necesidades del servicio, con independencia o no de que les hubieran satisfecho las horas extraordinarias ... prevaliéndose, para ello, de la necesidad de trabajar que tenían las jóvenes? y cuya reclamación de un cuarto trabajador, a ser posible hombre nunca fueron atendidas».

El abogado de la familia: «Deberían investigarse presuntos delitos laborales»

La sentencia de la Audiencia Provincial no sólo es «justa y técnicamente irreprochable», sino que «pone de manifiesto el abandono, la desidia y las irregularidades de la Comunidad de Ceuta y Mensajeros de la Paz, que era lo que la familia buscaba». El abogado Manuel Rodríguez Soto, contratado por el padre y hermanos de la joven asesinada Auxi V.F., anunció ayer, tras ser portavoz de «la satisfacción moral que ha recibido la familia», que no recurrirá el fallo.

No obstante, calificó a los magistrados como «benévolos en cuanto que lo que cabría es que se testimoniara o se dedujera la comisión de presuntos delitos penales en relación al trato de los trabajadores y el uso de la subvención» que recibió Mensajeros. Rodríguez Soto instaba a que «se investigue, no tanto por la sala de la Audiencia, que cumple con su cometido, como por la autoridad competente, sobre todo, para que no se repitan» ese tipo de posibles delitos. Sobre las cuantías de las indemnizaciones, el letrado de la familia de Mensajeros resalta que «no era el motivo fundamental para la familia, que quería acreditar las circunstancias que concurrieron en el caso, las irregularidades empresariales relativas al trato dado a los trabajadores y la situación y la situación laboral».

La «generosidad» ceutí

La Audiencia Provincial reconoce en su sentencia «la generosidad» y el «interés por los menores inmigrantes» de la Comunidad Autónoma de Ceuta, en virtud de los 210.456 euros que recibió Mensajeros de la Paz para desarrollar en Zamora el programa de reinserción sociolaboral para doce menores. A renglón seguido cuestiona -en virtud de los testimonios de las dos educadoras de la joven asesinada, Auxi V.F., y por la cocinera, único personal del centro- la «reversión al ciudadano y atención a los menores», ya que las trabajadoras estimaron entre «2.800-2.500 euros la asignación mensual para los costes de mantenimiento, salarios de las tres educadoras y la cocinera de la casa de acogida, y servicios». Es decir, Mensajeros apenas habría invertido 40.000 euros en el programa de reinserción. Los magistrados de la Audiencia, si bien reconocen «el esfuerzo económico» de Ceuta no olvidan «la exigibilidad del cumplimiento de sus obligaciones», en este caso derivadas del acuerdo firmado con Mensajeros, por el que «se deriva la guarda de doce menores sobre los que ostenta la tutela "ex lege"». Vuelve la sentencia, para fundamentar la «falta de control», sobre el hecho de que «se confía su custodia a un centro de acogida que no consta tuviera un reconocimiento especial administrativo por la Junta de Castilla y León para su actividad en la ciudad de Zamora», ni estaba registrado para esa función.