Sentencia señera del TSJ
Condena al Sacyl por la muerte de un zamorano de cáncer de próstata por no hacerle la biopsia por superar los 70 años
Urología de Zamora diagnosticó inflamación benigna al enfermo y erró en el tratamiento por no realizarle pruebas suficientes

Pacientes esperan en consultas externas del Virgen de la Concha. / JOSE LUIS FERNÁNDEZ
La Consejería de Sanidad acaba de ser condenada por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León por la mala praxis y negligencia del servicio de Urología de Zamora que costó la vida a un paciente de 84 años por un cáncer de próstata diagnosticado como enfermedad benigna cinco años antes al negarle un cribado por superar los 70 años. El tratamiento fue inadecuado para que pudiera seguir con vida, concluye la sentencia.
La dura y pionera sentencia condena al Sacyl de Zamora porque "hubo un retraso en el diagnóstico de la enfermedad" y, cuando lo hubo dos años y medio después de la primera consulta, "no se llevó a cabo un estudio de extensión del tumor conforme a los protocolos" y se pautó un tratamiento que no se llevó a cabo por completo, "sin que consten los motivos", indica el fallo de la sala de lo Contencioso Administrativo de Valladolid.
Solo un tacto rectal y seguimiento del médico de Primaria
Esa negligencia del servicio de Urología de consultas externas del Hospital Virgen de la Concha de Zamora comienza cuando el enfermo acude por primera vez en marzo de 2016, solo se le hace un tacto rectal, se le prescribe un medicamento para la inflamación benigna de la próstata y se le deriva al médico de Atención Primaria para que realice un control.
Todo ello, sin haber llevado a cabo antes una biopsia que confirmara si tenía cáncer y sin indicar que se hiciera un seguimiento de cerca para ver cómo evolucionaba esa inflamación.
Sentencia de gran calado
Se trata de una sentencia de gran calado, acogida con satisfacción por la familia del finado -su esposa, sus cuatro hijos e hijas y dos nietos-, "por la mala praxis de los médicos que acabó con la vida de su ser querido y por el doloroso proceso que tuvo que sufrir y que se podría haber evitado", explica Pablo Dengler, abogado que llevó la demandó a la Consejería de Sanidad y a la compañía de seguros de esta.
Una indemnización que nunca puede sustituir a la persona fallecida y que suma para los siete allegados un total de 133.000 euros, dada la moderación que aplica el TSJ que, si bien admite que se privó de oportunidades de tratamiento y, por ende, de vivir más al paciente, considera que no se ha demostrado en qué medida.
Cinco años de demora
El zamorano murió cinco años después del diagnóstico erróneo por la mala praxis y sin tratamiento adecuado, ya que cuando fue derivado de nuevo a Urología en septiembre de 2018 ya era imposible atajar la enfermedad, según admiten los magistrados del TSJ.
Los magistrados hacen suyo el informe del perito de la familia del fallecido que se indica que en marzo de 2016 ya "tenía una probabilidad del 95% de tener un cáncer", pero se le diagnostica una "patología benigna" por no hacer las pruebas oportunas.
La sentencia incide en que el diagnótico correcto "se demoró hasta septiembre de 2018" cuando ya era patente "la gravedad sin necesidad de biopsia y a la vista del tracto rectal", según la historia clínica.
"Estudio insuficiente"
Solo entonces se le prescribe un tratamiento hormonal y la radioterapia. Un mes después, los médicos tienen que llevar a cabo un estudio sobre la extensión del cáncer con un TAC de abdomen y de pelvis. Pero vuelven a olvidar una resonancia magnética de próstata para determinar en qué estadio estaba el tumor, si eran necesarias o no otras pruebas.
Se trata de otra negligencia que admite la sentencia que lo califica de estudio "insuficiente" para aludir a las guías y protocolos de actuación a aplicar.e ignoradas que no se han cumplido en todo el proceso.
Ni protocolos médicos ni medios
El TSJ reprocha, además, que el paciente no recibiera radioterapia en noviembre de 2018, ni se valorara su viabilidad cuando seis meses después se obtienen resultados positivos del tratamiento hormonal.
Cree “incuestionable que la actuación médico asistencial dispensada”por el Sacyl en Zamora “se separó de la ‘‘lex artis ad hoc’’", sin seguir los protocolos médicos exigidos, ni poner los medios necesarios para recabar la información "imprescindible y relevante de la enfermedad del paciente a fin de poder determinar el tratamiento idóneo”, que fue “incompleto” e inadecuado.
Con su proceder, el servicio de Urología mermó las perspectivas de supervivencia del paciente, “que habrían sido notablemente mayores" y "ni el enfermo ni sus allegados más directos" habrían sufrido tanto, recoge la sentencia.
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